Comunicados de Prensa
Santa Fe, 27 de Agosto de 2009
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN
A UN PROYECTO DE LEY QUE HABILITARÁ AL PODER EJECUTIVO
A DISPONER EL DESTINO DE LOS AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS
RETENIDOS POR CAUSAS JUDICIALES

A partir de los Proyectos presentados por el Diputado Leonardo Simoniello (FPCyS) y, por el Senador Alcides Calvo (PJ) recibió media sanción un Proyecto de Ley que habilitará al Poder Ejecutivo Provincial a la compactación de bienes muebles registrables secuestrados o retenidos por causas judiciales

En la Sesión del 27 de agosto de 2009 obtuvo media sanción una Ley que permitirá dar una solución a la problemática existente en materia de vehículos, u otro tipo de bienes registrables, que por causas judiciales se encuentran retenidos en dependencias públicas durante años, ocasionando contaminación al medio ambiente y perjuicios económicos para el Estado. Esta medida se vuelve también fundamental en materia de prevención del dengue y en la eliminación de focos de infección.

Dicho dispositivo legal tuvo su origen en los Proyectos de Ley presentados por el Diputado Leonardo Simoniello y por el Senador Alcides Calvo, proponiendo adecuar la legislación provincial a las normas nacionales, y regular la disposición de automotores y motocicletas depositados en corralones provinciales, municipales o comunales provenientes de secuestros dispuestos por diversas causas.

La norma sancionada recibió tratamiento en las Comisiones de Asuntos Comunales y Constitucionales, estableciendo la necesidad de modificar la Ley Provincial Nº 10887, debido a que esta es la única ley específica que regula el destino de los bienes muebles secuestrados o depositado en causas judiciales, incluyendo, a partir de esta modificación a los automotores, ya que estos bienes que se encontraban taxativamente excluidos.

Para los supuestos de bienes muebles registrables, se establece un plazo de seis (6) meses desde el día del secuestro, para que la autoridad encargada de su depósito y custodia proceda a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, determinando asimismo las excepciones a este plazo por decisión de la autoridad judicial. Se incorpora también el procedimiento para que el titular registral pueda reclamar la devolución del automotor o motocicleta depositado en el corralón.


Además supletoriamente, dispone la aplicación del Código Procesal Penal, y a los fines del procedimiento la Ley Nacional Nº 20758 y modificatorias, y la Ley Provincial Nº 11856, siendo esta última la norma que establece el régimen para automotores depositados en corralones municipales, excluyendo los vehículos depositados por disposición de la justicia penal.

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