Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 21.612 (Adj. 21654 - Senado) - 13/11/08
Modificación de la Ley Provincial nº 11.856 que regula la disposición final de los automotores depositados en corralones municipales y comunales.

LEY PROVINCIAL Nº 10.887
NORMATIVA VIGENTE
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Régimen General

El destino de los bienes muebles secuestrados o depositados en causas penales y los decomisados por Sentencia judicial excepto los instrumentos específicos utilizados para cometer los delitos se regula por la presente Ley.-

Quedan excluidos los automotores.-
ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 10887, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1- Régimen general. El destino de los bienes muebles secuestrados o depositados en causas penales y los decomisados por Sentencia judicial excepto los instrumentos específicos utilizados para cometer los delitos se regula por la presente Ley."

ARTÍCULO 2- Incorpórese como artículo 4 bis a la Ley Provincial Nº 10887 el siguiente:

"Artículo 4 bis- Bienes muebles registrables. En los supuestos de bienes muebles registrables, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra. El referido plazo de seis (6) meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción.
En cualquier momento y hasta la realización del remate, el titular registral o quien éste hubiera denunciado como adquiriente, podrá reclamar la devolución del automotor o motocicleta depositado en el corralón, con la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación. Exceptuase del presente los bienes decomisados por sentencia de condena, conforme lo estipulado en el Código Procesal Penal de Santa Fe."

ARTÍCULO 6º.- Supletoriedad

El Código Procesal Penal es de aplicación supletoria.-

ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 6 de la Ley Provincial Nº 10887, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6- Supletoriedad. Además de las normas respectivas del Código Procesal Penal, a los fines del procedimiento será de aplicación subsidiariamente lo establecido en la Ley Provincial Nº 11856, lo prescripto en la Ley Nacional Nº 20785 y modificatorias."

ARTÍCULO 4- Esta norma será aplicable para los bienes que se encuentren secuestrados o en custodia al momento de sanción de la presente, contándose los plazos desde la fecha de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Información Adicional
< Ver Ley Provincial Nº 10.887>
Regulación del destino de los bienes muebles secuestrados o depositados o decomisados en causas judiciales.
< Ver Ley Provincial Nº 11.856 >
Marco regulatorio para disposición final de los automotores depositados en corralones municipales y comunales.
< Ver Ley Nacional Nº 26.348 >
Marco Normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, Aeronaves. Inscripción del dominio de automotores nuevos. Código Procesal Penal de la Nación. Modificación.
< Ver Ley Nacional Nº 20.785 >:
Bienes objeto de secuestro en causas penales. Custodia y disposición.

 
 


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