Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 21.612- 13/11/08
PROMULGADO LEY PROVINCIAL Nº 13010 - 26/10/09
COMPACTACIÓN DE AUTOMOTORES SECUESTRADOS
POR CAUSAS JUDICIALES.

 

EL SENADO DIO SANCION DEFINITIVA A LOS PROYECTOS DE LEY QUE PERMITIRÁN LA COMPACTACIÓN DE AUTOMOTORES SECUESTRADOS POR CAUSAS JUDICIALES.

Los proyectos oportunamente presentados con la misma finalidad por el Diputado Provincial Leonardo Simoniello (FPCyS) y por el Senador Alcides Calvo (PJ) y que obtuvieran media sanción por la Cámara de Diputados, el 27 de Agosto de 2009, fueron aprobados en la última sesión del Senado convirtiéndolos en ley.

 
TEXTO APROBADO 10/09/09

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 10887, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1- Régimen general. El destino de los bienes muebles secuestrados o depositados en causas penales y los decomisados por Sentencia judicial excepto los instrumentos específicos utilizados para cometer los delitos se regula por la presente Ley."

ARTÍCULO 2- Incorpórese como artículo 4 bis a la Ley Provincial Nº 10887 el siguiente:

"Artículo 4 bis- Bienes muebles registrables. En los supuestos de bienes muebles registrables, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra. El referido plazo de seis (6) meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción.

En cualquier momento y hasta la realización del remate, el titular registral o quien éste hubiera denunciado como adquiriente, podrá reclamar la devolución del automotor o motocicleta depositado en el corralón, con la presentación de la documentación exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado, depósito, manutención y de la deuda certificada por la autoridad de aplicación. Exceptuase del presente los bienes decomisados por sentencia de condena, conforme lo estipulado en el Código Procesal Penal de Santa Fe."

ARTÍCULO 3- Modifíquese el artículo 6 de la Ley Provincial Nº 10887, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6- Supletoriedad. Además de las normas respectivas del Código Procesal Penal, a los fines del procedimiento será de aplicación subsidiariamente lo establecido en la Ley Provincial Nº 11856, lo prescripto en la Ley Nacional Nº 20785 y modificatorias."

ARTÍCULO 4- Esta norma será aplicable para los bienes que se encuentren secuestrados o en custodia al momento de sanción de la presente, contándose los plazos desde la fecha de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 
Información Adicional
< Ver Cuadro Comparativo Normativa Vigente/Proyecto presentado (Ley Provincial Nº 10.887)>
< Ver Ley Provincial Nº 10.887>
Regulación del destino de los bienes muebles secuestrados o depositados o decomisados en causas judiciales.
< Ver Ley Provincial Nº 11.856 >
Marco regulatorio para disposición final de los automotores depositados en corralones municipales y comunales.
< Ver Ley Nacional Nº 26.348 >
Marco Normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, Aeronaves. Inscripción del dominio de automotores nuevos. Código Procesal Penal de la Nación. Modificación.
< Ver Ley Nacional Nº 20.785 >:
Bienes objeto de secuestro en causas penales. Custodia y disposición.

 


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