Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01347149-5
Presentado: 11 OCT 2016
Incorporar a la Ordenanza N° 7279/76 reglamentación relacionada a escaleras en edificios
Mediante el proyecto de Ordenanza se pretende exigir, para determinados edificios en altura, la construcción de Caja de Escalera como medio vertical de escape.
Autor: Simoniello

Art. 1º: Incorpórase al apartado 1.5.1. de la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, las siguientes definiciones:

Antecámara de Caja de Escalera: Recinto que independiza, en todos los pisos, la Caja de Escalera del palier.

Caja de Escalera presurizada: Caja de Escalera que cuenta con un sistema de inyección mecánica de aire limpio exterior para mantener el espacio libre de humo.

Escalera abierta: Caso en el que el palier y la escalera forman parte de un mismo espacio.

Art. 2º: Modifícase el apartado 3.6.0 - MEDIOS DE SALIDA Y COMUNICACIONES - en la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“MEDIOS DE SALIDA, DE COMUNICACIÓN Y DE ESCAPE”

Art. 3º: Incorpórase el inciso c. al apartado 3.6.2 – DEFINICIONES - de la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c. Se consideran medios de escape a los medios de salida exigidos, que constituyan la línea natural de tránsito para garantizar una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles, el medio de escape estará constituido por:
1) Primera sección: ruta horizontal de escape desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.
2) Segunda sección: ruta vertical de escape, escalera abajo hasta el pie de la misma.
3) Tercera sección: ruta horizontal de escape, desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación.

Art. 4º: Modifícase el apartado 3.6.12 – ESCALERAS DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS en la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.6.12. ESCALERAS COMO MEDIOS DE ESCAPE - PREVENCION CONTRA INCENDIOS:
Todo edificio, cualquiera sea su destino, cuyo último piso accesible esté a 12 metros o más de altura, deberá contar con Caja de Escalera o con Escalera Exterior como ruta vertical de escape. Asimismo, cuando su último piso accesible esté a 20 metros o más de altura, será obligatorio contar con Caja de Escalera, la que deberá ser presurizada en caso de edificios cuyo último piso accesible esté a 30 metros o más de altura.
Cuando por la cantidad de ocupantes del edificio corresponda más de una escalera de escape, al menos una deberá reunir las condiciones de Caja de Escalera.
El número y ancho de las escaleras de escape se define según el número total de personas a ser evacuadas u ocupantes de la edificación a partir del segundo piso:
De 1 a 250 ocupantes 1,20 m. en 1 escalera

De 251 a 700 ocupantes 2,40 m. en 2 escaleras

De 701 a 1.200 ocupantes 3,60 m. en 3 escaleras

Más de 1.201 ocupantes Un módulo de 0,60 m por cada 360 ocupantes

A los fines de determinar la cantidad de personas a ser evacuadas u ocupantes por piso se deberá remitir al apartado 3.2.0. – Capacidad de los edificios.

Art. 5º: Incorpórase el apartado 3.6.12.1 a la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3.6.12.1. Las Escaleras Exteriores de escape deberán reunir las siguientes características:
a. Serán de material incombustible.
b. Se ubicarán al exterior del edificio y deberán dar directamente a espacios abiertos o espacios seguros, de fácil evacuación.
c. Tendrán un ancho mínimo libre de zócalos y barandas de 1,20 m.
d. Los cerramientos perimetrales deberán ofrecer el máximo de seguridad al público a fin de evitar caídas.
e. No podrán ser compensadas.

Art. 6º: Incorpórase el apartado 3.6.12.2 a la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.6.12.2. Las Cajas de Escalera deberán reunir las siguientes características:
a. Ser construidas en toda su extensión desde el último nivel superior accesible hasta la Planta Baja, en material incombustible, tanto la caja de escalera como la escalera en sí, y contenida entre muros de resistencia al fuego.
b. Tendrán paredes de resistencia al fuego conforme a la mayor carga de fuego existente desde los locales que descargan.
c. Deberán comunicar todos los niveles, incluyendo el acceso a la azotea.
d. Su acceso será fácil, directo y sin obstáculos.
e. Las Cajas de Escalera tendrán acceso a través de una antecámara con puertas resistentes al fuego y de cierre automático en todos los niveles. Las antecámaras no deberán tener otras aberturas que las puertas de acceso.
f. Tendrán un ancho libre mínimo entre cerramientos de 1,20 m. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera.
g. Tendrán pasamanos a ambos lados, separados de la pared 5 cm como máximo. El ancho de los pasamanos no será mayor a 5 cm. Las escaleras que tengan más de 2,40 m., deberán contar además con un pasamano central.
h. En el interior de la Caja de la Escalera no deberá existir materiales combustible, ductos o aperturas. Únicamente son permitidas instalaciones de los sistemas de protección contra incendios y de iluminación.
i. Tanto la Caja de Escalera como la Antecámara contarán con puertas cortafuego, que estarán libres y sin obstrucciones, doble contacto (doble sello entre marco y hoja), cierre automático y resistencia al fuego no menor a la calculada para la Caja de Escalera a la que sirven. Deben permanecer normalmente cerradas a efectos de confinar el calor, las llamas y fundamentalmente el humo. El ancho mínimo de las puertas será de 1m.
El nivel del piso a ambos lados de una puerta debe ser el mismo para impedir tropezones y caídas.
Las puertas doble contacto de acceso a las Cajas de Escalera, deberán abrir en la dirección del flujo de evacuación de las personas, y su radio de apertura no deberá invadir el área formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la escalera. No se permiten puertas giratorias.
Deberán abrir fácilmente sin llaves, picaportes fijos u otras herramientas y estar provistas de herraje tipo “barra antipánico”, la cual abre aplicándole una leve presión hacia delante en dirección de la circulación a la salida. La barra antipánico es una barra de mecanismo de desenganche de la puerta colocada a una altura accesible y con una ancho de no menos de 2/3 de la longitud de la puerta.
j. El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.
k. En caso que se opte por dar iluminación natural a la Caja de la Escalera, se podrá utilizar un vano cerrado con blocks de vidrio, el cual no excederá de 1,50 m².

Art. 7º: Incorpórase el apartado 3.6.12.3 a la Ordenanza N° 7279/76 – Reglamento de Edificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3.6.12.3 Las Caja de Escalera Presurizada deberán reunir las siguientes características:
a. Contarán con un sistema mecánico que inyecta aire limpio exterior a presión dentro de la Caja de la Escalera, siguiendo los parámetros técnicos requeridos para estos sistemas.
b. Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que, durante un incendio, el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape.
c. Deberán estar cerradas al exterior.
d. Las ventilaciones de presurización deben ser dobles, de alto caudal y baja contrapresión, conectados a una fuente de energía de emergencia.

Art. 8º: Incorpórase el inciso c) al artículo 26° “Factor de Ocupación Total (FOT)” de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

c) No se incluirá la superficie cubierta cuando esté destinada a Caja de Escalera. Entendiendo por tal, a la superficie de la escalera propiamente dicha y su antecámara.

 

Mediante el presente proyecto de Ordenanza se pretende exigir, para determinados edificios en altura, la construcción de Caja de Escalera como medio vertical de escape.

El desarrollo de la ciudad y su crecimiento en altura en los últimos años requiere un acompañamiento de la normativa que la regula. Por tal motivo es necesaria la incorporación de medidas de protección contra incendios, que involucran la salvaguarda de las vidas humanas, en primer lugar, así como también la minimización de las pérdidas económicas producidas por el fuego, en segundo lugar.

Si bien en la normativa actual se requieren habitualmente medidas activas de protección, tales como la exigencia de matafuegos, baldes de arena, sistemas de extinción de incendios basados en el uso del agua, es necesario avanzar en las medidas pasivas de protección, esto es, aquellas que afectan al proyecto y a la construcción del edificio.

En tal sentido, incorporamos a través de este proyecto la obligación de construir Cajas de Escalera o escaleras exteriores como medios de escape vertical, según la escala de los edificios.

Cabe destacar que la Reglamentación de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 en el Capítulo 18, art. 160 establece:
“La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Los objetivos a cumplimentar son:
1. Dificultar la iniciación de incendios.
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
3. Asegurar la evacuación de las personas.
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción….”

Hemos considerado, además, de vital importancia acompañar la Caja de Escalera con la obligación de una antecámara que la independice en todos los pisos del palier común, proporcionando al bombero un lugar seguro, en el mismo piso del incendio, para iniciar desde allí las labores de rescate y extinción. En primer lugar, para facilitar la evacuación de los usuarios presentes en caso de incendio, y en segundo lugar retardando el avance del fuego para que no invada fácilmente nuevos sectores.

Cabe mencionar, que muchas ciudades del país, en la medida en que el auge de la construcción de edificios ha impactado en su dinámica urbana, han incorporado este concepto, como son por ejemplo, Buenos Aires, Rosario, Córdoba, Resistencia, San Lorenzo, entre otras.

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