Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01315323-4
Presentado: 29 JUN 2016
Modificación del artículo 33° de la Ordenanza N° 10.519
El proyecto de Ordenanza tiene como finalidad modificar el artículo 33° de la Ordenanza N° 10.519 –Reglamento para trabajos u obras que afecten u ocupen la vía pública.
Autor: Simoniello

Art. 1º: Modifícase el artículo 33° de la Ordenanza N° 10.519, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 33: Reconstrucción de pavimentos: La reconstrucción de pavimentos se efectuará en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y al pliego de bases y condiciones particulares para la ejecución de obras en la vía pública de la Municipalidad que resulten de aplicación. Los pavimentos de hormigón, así como las bases de hormigón para carpetas asfálticas, tendrán una resistencia mínima a la compresión de 300 kg/cm2 a los 28 días. El curado se realizará con métodos convencionales, o mediante el empleo de aditivos de reconocida calidad. En caso que la Inspección así lo determine, se utilizarán acelerantes de endurecimiento para reducir el tiempo de habilitación de las calles reparadas. Asimismo, cuando la Inspección así lo exija, se podrán cubrir las reparaciones de hormigón con chapones de resistencia y formato adecuado a fin de habilitar rápidamente al tránsito y hasta tanto el hormigón adquiera la resistencia exigida. Las juntas con el pavimento existente serán tomadas con asfaltos modificados con polímeros, flexibilizantes u otros elastómeros y mejoradores de adhesión, para aplicación en frío o en caliente. En los casos que corresponda la reconstrucción de la carpeta asfáltica, se dejarán 0,04 metros de espesor para tal fin. Todo pavimento existente que hubiera sido afectado por fisuras, modificaciones de nivel u otras deficiencias propias o de la base, como consecuencia de la ejecución de las obras, será demolido y reconstruido, atendiendo a las presentes especificaciones, a exclusivo cargo de la firma responsable de la ejecución de los trabajos. En toda reparación de pavimento asfáltico o de hormigón, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir la reconstrucción de la totalidad del o los paños objeto de la intervención o la superficie que se estime razonable y conveniente”

Art. 2º: De forma. 

 

El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad modificar el artículo 33° de la Ordenanza N° 10.519 –Reglamento para trabajos u obras que afecten u ocupen la vía pública-.

Se propone mediante la presente iniciativa incorporar entre las especificaciones establecidas para la reconstrucción de pavimento tanto asfáltico o como de hormigón, la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de exigir a los organismos públicos y/o privados y/o sus empresas contratistas, que efectúen trabajos en la vía pública, la reconstrucción de la totalidad del o los paños objeto de la intervención o la superficie que se estime razonable y conveniente.

Consideramos que según las características de la intervención y a los fines de preservar la homogeneidad e integridad del pavimento que pudiera verse afectado por las obras, es necesario, en algunos casos, la reconstrucción total del o los paños afectados, a efectos de evitar nuevas roturas del pavimento al poco tiempo de realizadas las obras.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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