Proyectos de Comunicación
EXPTE. Nº 23.621 -19/04/2010
Solicitamos precisiones con respecto a supuestas bebidas gaseosas que se comercializan en envases de bebidas energizantes.

Mediante un Pedido de Informes y una Nota al Secretario de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, el diputado Simoniello pretende conocer aspectos de la composición de bebidas cuyo envase y gusto son idénticas a las energizantes y son vendidas en distintas ciudades como bebidas "cola" o gaseosas

TEXTO PRESENTADO 19/04/2010

 

Proyecto de Comunicación

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo Provincial, que por intermedio de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria - Ministerio de Salud, y/o las áreas que pudieran corresponder, informe sobre los siguientes aspectos:

1- Si se cuenta con conocimiento fehaciente acerca de la existencia de productos que, bajo el rótulo de bebidas sin alcohol de extractos vegetales, cola o gaseosas, son comercializados y distribuidos por empresas elaboradoras de bebidas energizantes, bajo las mismas marcas, similares envases e identificaciones que estas, en diferentes lugares del territorio provincial.

2- En el caso, si existe la posibilidad de elaboración e implementación de un mecanismo o sistema de coordinación y colaboración entre la Provincia, por medio de los organismos pertinentes y en todo caso, los Municipios, a los efectos de disponer instancias de control, inspección, vigilancia y fiscalización de la composición, fórmula e ingredientes de los productos mencionados en el punto 1, con la finalidad de acceder a información objetiva a los efectos de dar cabal cumplimiento a la normativa nacional, provincial y municipal que regula su comercialización, fundamentalmente, aquellas situaciones previstas en ordenanzas municipales que regulan su venta y promoción.

3- Cuales son las medidas que dispone la Provincia para proteger, salvaguardar, tutelar y asegurar el derecho de información que corresponde a los consumidores acerca de las características, composición nutricional y denominación de los productos mencionados, teniendo en cuenta que la similitud de los envases e identificaciones que exteriorizan las bebidas energizantes y sus versiones rotuladas y comercializadas por las empresas elaboradoras y proveedoras como bebidas sin alcohol de extractos vegetales, cola o gaseosas, se configura como un elemento apto para inducir o suscitar error, engaño o, al menos, confusión en el consumidor.

4- Si la Provincia, a través de sus reparticiones con competencia en la materia, tiene conocimiento acerca de la causa "Red Bull Argentina S.R.L. C/ Estado Nacional - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica", así como de sus antecedentes, en la cual la empresa actora interpuso una medida cautelar tendiente a suspender, en relación a los productos que elabora y comercializa, los efectos de la Disposición 3634/2005 de ANMAT, norma que establece la disminución de los contenidos de cafeína permitidos en las denominadas bebidas energizantes. Subrayando que en virtud de la promoción de la acción judicial de referencia, la empresa mencionada continúa comercializando y distribuyendo en todo el país, las bebidas energizantes que elabora, sin modificar su fórmula y, por tanto, sin adecuarse a la citada normativa. Del mismo modo se requiere información en relación a la existencia de alguna consideración por parte de la Provincia al respecto.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de comunicación tiene por finalidad obtener información respecto de la dinámica y operatoria de situaciones particulares que presenta el mercado de las bebidas energizantes y productos comercializados como bebidas sin alcohol de extractos vegetales, gaseosas, o cola, por las empresas elaboradoras y distribuidoras, a los efectos de determinar que medidas de protección al consumidor, relacionadas con la información que necesariamente se le debe brindar referida a los productos que consume, así como de la viabilidad de la implementación de un plan o sistema de cooperación, colaboración y coordinación entre la Provincia a través de los organismos pertinentes y los Municipios a los efectos lograr un adecuado método de control, vigilancia y fiscalización de la composición de los productos aludidos, con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la normativa nacional, provincial y municipal que regula su comercialización.

La problemática relativa a los energizantes no es reciente. Su inserción en el mercado argentino aproximadamente entre finales del año 1999 y principios del año 2000, trajo consigo una profusa y larga lista de informes de carácter científico, advirtiendo sobre las consecuencias del consumo excesivo de tales productos así como de la nocividad de su ingesta en combinación con alcohol, asimismo de numerosos proyectos y concreciones de carácter legislativo, en las esferas nacional, provincial y municipal con el objetivo de encauzar su comercialización y consumo.

En atención a lo considerado resulta necesario acceder a la información relacionada a la composición de los productos de referencia, en tanto numerosos Municipios de la Provincia han normado en el sentido de limitar la comercialización de las bebidas energizantes, particularmente en el ámbito de la diversión y esparcimiento nocturnos, por cuanto precisamente en este marco es donde se verifica un consumo excesivo, fundamentalmente por jóvenes y en combinación con alcohol, descripción esta que exime de explayarse en mayores fundamentos acerca de la gravedad y relevancia de la situación planteada.

Entre los Municipios de la Provincia que avanzaron en la dirección mencionada en el párrafo precedente se pueden mencionar a los de las Ciudades de: Venado Tuerto (Ordenanza Nº 3213/2004, modificada por la Ordenanza Nº 3247/2005) Gálvez (Ordenanza Nº 2835/2005), Santa Fe (Ordenanza Nº 11.424/2007, respecto de la cual cabe mencionar que fuimos los impulsores del proyecto cuando ocupábamos una banca en el Consejo Deliberante de la Ciudad de Santa Fe) y Rosario (Ordenanza Nº 8285/2008).

Es necesario destacar que la realidad que nos motiva a suscribir el presente proyecto de comunicación, esta dada esencialmente porque en la actualidad marcas líderes en el mercado de las bebidas energizantes alegan haber cambiado su fórmula de composición en un producto alternativo que rotulan como bebidas sin alcohol de extractos vegetales, gaseosas o colas, lo cual les permitiría comercializar, expedir y suministrar sus productos sin caer en las restricciones impuestas por la numerosa normativa mencionada ut supra.

Sin perjuicio de lo expuesto, las referidas empresas continúan produciendo y comercializando paralelamente el producto en su anterior versión, es decir, sin modificación en su composición o fórmula. Encontrándose los consumidores frente a dos productos de idéntico sabor, color, marca y envase, y cuyo único elemento para diferenciar si esta adquiriendo y consumiendo una bebida energizante o una bebida gaseosa, esta constituido por una referencia de dificultosa advertencia en el envase de los mencionados productos.

La situación referenciada manifiesta una ostensible trascendencia por cuanto las empresas no cumplen con las cánones de rotulación y publicidad dispuestos en el Código Alimentario Argentino (Ley 18284), ni con las normas mínimas de protección al consumidor, en virtud de las cuales se establece que se debe brindar una completa información a los consumidores acerca de los productos que adquiere, y se debe evitar la utilización de rotulados o publicidades que induzcan a error, engaño o confusión.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares el apoyo necesario para el tratamiento y aprobación del presente proyecto de comunicación.

 


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