Comunicados de Prensa
14 de Junio de 2010

COMUNICADO DE PRENSA

< Ver proyecto presentado>

BEBIDAS ENERGIZANTES: Simoniello insiste una vez más con la
regulación de su comercialización en la Provincia.

Asimismo la Cámara de Diputados, sancionó por unanimidad un pedido de informes
solicitando a la Agencia de Seguridad Alimentaria se exprese acerca de la
composición de bebidas que bajo el mismo envase y nombre
se comercializan como bebidas gaseosas.

Con despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, ingresó para ser tratado el próximo jueves en el recinto, un proyecto -autoría del diputado Simoniello- que pretende la regulación de la venta, comercialización y publicidad de las denominadas bebidas energizantes en la Provincia de Santa Fe.

El proyecto ya había tenido media sanción en el año 2008 y no fue tratado por el Senado de la Provincia; si bien tuvo el despacho positivo de dos comisiones, al no haberse tratado en la comisión de Salud de la Cámara Alta, perdió estado parlamentario.

El dictamen para ser votado, prevé la prohibición de la venta a menores de 18 años, así como la difusión de mezclas de energizantes con bebidas alcohólicas. Por otra parte, designa a los Municipios y Comunas como las autoridades de control de las disposiciones de la Ley, habilitándolas en el caso que así lo entiendan conveniente a dictar normas complementarias de la misma.

Asimismo, la Cámara Baja ya dio sanción a un Pedido de informes acerca de la naturaleza y/o composición de bebidas que, bajo el mismo envase y nombre de algunas energizantes se comercializan en varias ciudades como bebidas gaseosas.

Lo que sucede es que, debido a que hay ciudades donde ya se ha regulado la venta de los energizantes y prohibido su comercialización en lugares nocturnos, se estaría comercializando una bebida que sin elementos característicos de los energizantes como cafeína agregada, taurina o inclusive vitamina, tiene un envase idéntico presentándose como bebida gaseosa.

En este sentido será la Agencia de Seguridad Alimentaria la que deberá avalar la condición de “bebida cola” de este nuevo producto y si se cumplen las normas previstas en el Código Alimentario Argentino.


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