Proyectos de Ley
EXPTE. 23.898 - 20/05/2010 - MEDIA SANCION 17/06/2010
Bebidas Energizantes

LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SALUD DE LA CÁMARA BAJA INSISTIERON EN LA NECESIDAD DE REGULAR
LA VENTA DE ENERGIZANTES EN LA PROVINCIA

El proyecto, originalmente presentado por el Diputado Leonardo Simoniello, había obtenido media sanción por parte de la Cámara de Diputados, pero no fue aprobado por la de Senadores, si bien tuvo dictámenes positivos de dos comisiones.

La propuesta dispone el tipo de establecimientos comerciales en donde quedaría restringida su venta, la prohibición de difundir su mezcla con alcohol así como su venta a menores de 18 años.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

DE LAS CONDICIONES DE VENTA, EXPENDIO, SUMINISTRO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES

ARTÍCULO 1º: Prohíbese la venta, expendio o suministro a menores de dieciocho años, a cualquier título y en cualquier forma que estos se presenten, de productos denominados "bebidas energizantes" y encuadrados como "Suplementos Dietarios" según lo establecido por el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 2º: Prohíbese la promoción, venta o suministro, a cualquier título, de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas.

ARTICULO 3º: En todos los locales o establecimientos comerciales o cualquier boca de expendio en donde se venda, comercialicen, publiciten, suministren, exhiban o expendan a cualquier título de los productos determinados en el artículo primero, se deberá exhibir en un lugar visible del local comercial un cartel con la siguiente leyenda:

"El consumo de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas es nocivo para la salud. Prohibida su venta o suministro mezcladas con alcohol. Prohibida su venta a menores de dieciocho años. Ley Provincial Nº ……." (Número de la presente Ley).

ARTICULO 4º: El o los propietarios, gerentes, encargados o responsables de cualquier evento, cualquiera fuese su naturaleza, que desarrolle algún tipo de actividad relacionada con las descriptas en el artículo anterior, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en lo que les corresponda.

DE LA EDUCACIÓN, INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y de Salud deberá:
a) Programar jornadas obligatorias en los establecimientos educativos de la Provincia, a fin de difundir los alcances de la presente Ley y debatir la problemática abarcada por la misma. A los efectos de esta disposición deberá editar folletos o cuadernillos informativos sobre el tema para ser distribuidos gratuitamente en los establecimientos educativos.
b) Desarrollar campañas de prevención y concientización acerca de las consecuencias perniciosas para la salud de la ingesta de estas bebidas en combinación con alcohol e implementar la difusión de los contenidos de la presente Ley, dando prioridad a los ámbitos educativos, deportivos, laborales y cualquier otro espacio propicio para su adecuada recepción por los jóvenes.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 6º: La violación a lo establecido en el artículo 1 constituirá una falta que será sancionada con multa de hasta veinte (20) jus, y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días si el juez lo estimare procedente.

ARTICULO 7º: La violación a lo establecido en el artículo 2 constituirá una falta que será sancionada con multa de hasta treinta (30) jus, y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta treinta días si el juez lo estimare procedente.

ARTICULO 8º: La violación a lo establecido en el artículo 3 constituirá una falta que será sancionada con multa de hasta cinco (5) jus, y la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta veinte días si el juez lo estimare procedente.

ARTICULO 9º: Las faltas a que refieren los artículos 6, 7 y 8, serán incorporados al Título VIII del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 10º: Las Municipalidades y Comunas de la Provincia, serán las autoridades de control de las disposiciones de la presente Ley, pudiendo en el caso que así lo entiendan conveniente, dictar normas complementarias de la misma.

ARTÍCULO 11º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulte necesario dentro de los treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata aplicación

ARTICULO 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Hace aproximadamente 2 años presentábamos por primera vez este proyecto de Ley. Desde abril de 2008 recibió distintas consideraciones en cada una de las comisiones por las que el mismo fue analizado, -Industria, Comercio y Turismo; Salud Pública y Asistencia Social, Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales y Legislación General - obteniendo media sanción por parte de esta Cámara el 3 de julio de ese mismo año.

En la Cámara de Senadores, el proyecto recibió tratamiento por parte de las comisiones de Economía, Agricultura, Ganadería, Industria, Comercio y Turismo, Presupuesto y Hacienda, habiendo pasado a archivo por el no tratamiento de las demás comisiones asignadas.

Porque estamos convencidos que la Provincia de Santa Fe debe legislar al respecto y resguardar a la población, en este caso y fundamentalmente a los más jóvenes ante la situación que se ha generado debido al mal uso y comercialización de las bebidas denominadas energizantes, es que, con las modificaciones oportunamente introducidas por las comisiones de esta Cámara, insistimos en su presentación.

Decíamos en aquella oportunidad: "Hacer de los excesos un culto, muchas veces es promovido por intereses económicos de sectores a los que solo les interesa el lucro".

Este es el caso de la comercialización, difusión y promoción de las bebidas denominadas energizantes en lugares en donde son consumidas con alcohol. Las Empresas sostienen su inocuidad, pero conocen fehacientemente que su mayor venta se realiza para ser mezcladas con el alcohol. Las empresas alegan su venta libre, pero saben que mezcladas con alcohol son perjudiciales para la salud.

Las restricciones y límites son inherentes a los derechos. Lo que se justifica en aras de intereses superiores de la sociedad. Afecta el carácter absoluto, sin suprimirlo; la función de los límites y restricciones es la de facilitar la convivencia y la tutela de un bien jurídico superior. Así, el derecho de propiedad no existe, sino en los límites y bajo las condiciones determinadas por la ley.

El estado provincial está facultado para tutelar la salud pública en el ámbito de su territorio según lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Provincial.

"Tutela de la salud

Artículo 19.- La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.

Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla.

Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo, por disposición de la ley, que ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana."

A tales efectos puede imponer restricciones en la comercialización de ciertos productos. Estas restricciones pueden tratarse de un no hacer, un dejar de hacer o un hacer.

Un caso típico es la ley de antitabaco que busca proteger la salud pública. Si bien el tabaco es un producto permitido, en nuestra provincia no se puede fumar en cualquier lugar, ni tampoco se puede vender tabaco a menores de 18 años.

Otro ejemplo es el de la prohibición de venta y consumo de alcohol en los estadios de fútbol y sus inmediaciones y no por ello se ve afectado alguna garantía constitucional.

Los establecimientos comerciales en donde se pretende la aplicación de la presente ley así como los espectáculos deportivos son debidamente regulados y habilitados por el estado sea éste provincial o municipal. Por lo que esta restricción es posterior a la necesaria autorización que deben tener quienes organizan actividades en este tipo de eventos.

La colisión entre intereses patrimoniales de carácter privado e intereses públicos constituye una constante, es menester, por tanto, que el Estado asuma un rol activo en la regulación de determinadas actividades, atendiendo a la finalidad de dar preeminencia a estos últimos, en su constante búsqueda de asegurar el bienestar general, máxime en materia de salud pública en la cual deben prevalecer los criterios de prevención por sobre la actuación extemporánea o posterior a la producción de los perjuicios, los cuales en gran cantidad de ocasiones son irreversibles.

Como observamos, los derechos no son absolutos. Y el hecho de que una actividad esté reglamentada no significa una lesión antijurídica de los derechos de su agente. A las empresas productoras y comercializadoras no se les está prohibiendo la venta del producto, sino que se le dice donde venderlos.

La Cámara de bebidas energizantes ha comenzado una embestida contra la legislación que regula la venta de las mismas y prohíbe su comercialización en lugares de esparcimiento nocturno. A través de una de sus empresas, interpuso un Recurso Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, para la anulación total de la Ordenanza 11.424/07, pretensión que fue rechazada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo, en autos caratulados "Energy Group S.R.L. contra Municipalidad de la Provincia de Santa Fe - RCA - sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. CCA 1 nº 58, año 2008)

Cabe recordar que hemos sido los impulsores de esta ordenanza cuando ocupamos una banca en el Concejo Municipal de Santa Fe. Que en el año 2005 el entonces Intendente la había vetado y que nuevamente en el año 2007 la mayoría de los concejales la acompañó.

Estos energizantes comercializados en nuestro país principalmente como bebidas, fueron objeto de especial atención de la A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología) en virtud del mal uso o uso indiscriminado que se hace de estos productos del cual son responsables absolutos las empresas comercializadoras de los mismos.

La ANMAT encuadra a estas bebidas como suplementos dietarios, disponiendo en el año 2005 la reducción del máximo de cafeína que deben contener, pero también y además de las exigencias del articulo 1381 del código alimentario argentino resolvió que en sus rótulos figuren nuevas advertencias. En las mismas debe figurar en definitiva lo siguiente: "Consulte a su médico antes de consumir este producto", "No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", "Mantener fuera del alcance de los niños", "Personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir este producto", "El consumo con alcohol es nocivo para la salud".

Las bebidas energizantes no son una gaseosa, como se las intenta instalar; generalmente se las utiliza como saborizantes de bebidas como el vodka y la ginebra, y es en esta mezcla donde reside el peligro.

Si bien son productos de venta libre, su consumo excesivo o su mezcla con alcohol u otros estimulantes los transforma, según los médicos, en una sustancia tóxica y potencialmente mortal.

El consumo abusivo aun sin mezclarla es peligroso para la salud.

Los nutricionistas recomiendan que las personas que no tienen un gasto calórico muy alto no debieran tomar estas bebidas. Además, enfatizan en que no debe utilizarse para calmar la sed, el calor o como refresco.

Las empresas comercializan las bebidas como suplementos dietarios. Lo que significa que está destinada a personas sanas que las necesitan.

Entonces lo que fue pensado para mejorar la salud corre el peligro de transformarse en un fuerte motor de una cadena de consumos nocivos que empieza por potenciar el consumo de alcohol y de allí pasar a las drogas

El gran negocio de estos productos está precisamente en su consumo con alcohol y no en el ambiente del deporte. Basta con ingresar por ejemplo a la página web de speed-unlimited en donde será imposible encontrar una imagen donde esté asociado este producto a un deportista o evento deportivo, las que si abundan son las de confiterías bailables o eventos nocturnos.

Las empresas responsables de la comercialización de estos productos no dicen toda la verdad cuando aseguran que el consumo de estas bebidas no genera inconvenientes para la salud, en tanto y en cuanto saben, conocen que la misma se consume casi normalmente con alcohol.

Y si no es así?, cual es el motivo que le hace preocupar la no comercialización en boliches, pubs y otros lugares de esparcimiento nocturno?

Manifiestan que cumplen con todas la obligaciones impartidas por el Estado, pero se desentienden del uso desdibujado y hasta malicioso que se hace de su comercialización.

Un contra argumento es que el alcohol es marcadamente nocivo para la salud y sin embargo no está prohibido. Ante ello debemos marcar que el alcohol tiene origen milenario, forma parte de la cultura de la humanidad desde mucho antes de la organización de las naciones. Trasciende ante lo que es una moda impuesta por la propaganda con mensajes que asocia estas bebidas con la trasgresión propia de la adolescencia. No obstante, el alcohol se encuentra plenamente regulado, también recae sobre el mismo restricciones. El ámbito apropiado para consumir alcohol es un bar, pero un bar no es el ámbito natural para consumir suplementos dietarios con las connotaciones que ya vimos.

Los responsables de centros de salud de todo el país han manifestado en distintas oportunidades que llegan cada vez más jóvenes con infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardíacas propias de personas mayores, provocados por el abuso en el consumo de bebidas energizantes mezcladas con alcohol.

Es por ello que estamos nuevamente presentando este proyecto de Ley ante la Cámara de Diputados para avanzar sobre este tema y controlar su comercialización, estableciendo un marco regulatorio en cuanto a la venta y difusión de los alcances de estos energizantes en nuestra Provincia.

El proyecto prevé en este sentido la prohibición de su comercialización en locales donde se venden bebidas alcohólicas para ser consumidas en el lugar. También se propone la modificación del código de faltas provincial prohibiendo su venta a menores de 18 años.

El proyecto no prohíbe los productos energizantes, solo restringe su comercialización en determinados comercios y el expendio a determinadas personas. No elimina el producto, lo encausa para el fin comercial que fue concebido y catalogado (suplemento dietario). El proyecto no tiene por objetivo obstruir, obstaculizar o perjudicar la industria de los energizantes, sino preservar, tutelar y proteger la salud pública. Está claro que el problema es su mal uso.

Dada la trascendencia de la problemática bajo análisis y el impacto que tiene respecto de la Salud Pública en general, lo cual surge palmariamente de lo precedentemente expuesto, resulta necesario que el Estado Provincial, en el marco de sus competencias no delegadas a la Nación (art. 121 C.N.) y dentro de las pautas que imponen los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, arbitre las medidas necesarias tendientes a proteger, amparar y salvaguardar la salud de sus habitantes. En este orden de ideas, entendemos que las propuestas formuladas en este proyecto resultan coherentes con lo dispuesto por el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284), como así también con las disposiciones reglamentarias pertinentes de la ANMAT, en tanto clasifican a las bebidas energizantes como "suplementos dietarios de venta libre".

En tal sentido, en los considerandos de la Disposición 3634/2005 de la ANMAT se establece lo siguiente: "Que se ha desvirtuado el uso de estos productos y que por ello resulta necesario tomar medidas adicionales al respecto".

Existen antecedentes vinculados con la temática de referencia tanto en el ámbito provincial como en el nacional. En la Provincia de Santa Fe se destacan los proyectos presentados por el diputado Lamberto y la ex-diputada Cavutto, ambos tuvieron media sanción en esta Cámara. En el orden nacional debe mencionarse el proyecto presentado por el Diputado Nacional Sylvestre Begnis, entre otros.

Cabe subrayar que analizando los dos últimos proyectos aludidos en relación a su contenido, ambos prevén, cada uno en el ámbito provincial y nacional respectivamente, que los productos que constituyen objeto de tratamiento del presente, sean comercializados exclusivamente en farmacias. Con la absoluta convicción de la pertinencia y utilidad de la medida propuesta, esperamos que el Estado Nacional avance oportunamente en este sentido. Razón por la cual no la incluimos en el presente proyecto, con el cometido y a los fines de no vulnerar las pautas de distribución de competencias propias de nuestra forma de estado federal.

Continuamos en la búsqueda de respuestas a lo planteado por esta particular problemática, porque creemos que tenemos no solo la razón y la obligación de hacerlo, sino además las facultades que nos concede la Ley.

Por lo manifestado, solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto.



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