Comunicados de Prensa

Santa Fe, 16 de Abril de 2008.-

Las bebidas energizantes y su consumo con alcohol.
Recurso de una empresa contra la legislación que regula la venta de las mismas y prohíbe su comercialización en lugares de esparcimiento nocturno.

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Proyecto de Ley de Simoniello


Hacer de los excesos un culto, muchas veces es promovido por intereses económicos de sectores que solo les interesa el lucro.

Este es el caso de la comercialización, difusión y promoción de las bebidas denominadas energizantes en lugares en donde son consumidas con alcohol. Las Empresas sostienen su inocuidad, pero conocen fehacientemente que su mayor venta se realiza para ser mezcladas con el alcohol. Las empresas alegan su venta libre, pero saben que mezcladas con alcohol son perjudiciales para la salud.

¿Acaso el cigarrillo no es un producto de venta libre y su consumo está penado en distintos lugares de uso público?

La Cámara de bebidas energizantes ha comenzado una embestida contra la legislación que regula la venta de las mismas y prohíbe su comercialización en lugares de esparcimiento nocturno. A través de una de sus empresas, ha presentado un Recurso Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, para la anulación total de la Ordenanza 11.424/07.

Cabe recordar que hemos sido los impulsores de esta ordenanza cuando ocupamos una banca en el Concejo Municipal de Santa Fe. Que hace dos años el ex Intendente la había vetado y que nuevamente en el 2007 la mayoría de los concejales la acompañó. Hoy, esta norma se encuentra cuestionada por una de las empresas comercializadoras de bebidas energizantes.

Estos energizantes comercializados en nuestro país principalmente como bebidas, fueron objeto de especial atención de la A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología) en virtud del mal uso o uso indiscriminado que se hace de estos productos del cual son responsables absolutos las empresas comercializadoras de los mismos.

La ANMAT encuadra a estas bebidas como suplementos dietarios, disponiendo en el año 2005 la reducción del máximo de cafeína que deben contener, pero también y además de las exigencias del articulo 1381 del código alimentario argentino resolvió que en sus rótulos figuren nuevas advertencias. En las mismas debe figurar en definitiva lo siguiente: "Consulte a su médico antes de consumir este producto", "No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", "Mantener fuera del alcance de los niños", "Personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir este producto", "El consumo con alcohol es nocivo para la salud".

El gran negocio de estos productos está precisamente en su consumo con alcohol y no en el ambiente del deporte. Basta con ingresar por ejemplo a la página web de speed-unlimited en donde será imposible encontrar una imagen donde esté asociado este producto a un deportista o evento deportivo, las que si abundan son las confiterías bailables o eventos nocturnos.

Las empresas responsables de la comercialización de estos productos no dicen toda la verdad cuando aseguran que el consumo de estas bebidas no genera inconvenientes para la salud, en tanto y en cuanto saben, conocen que la misma se consume casi normalmente con alcohol.

¿Y si no es así?, ¿cual es el motivo que le hace preocupar la no comercialización en boliches, pubs y otros lugares de esparcimiento nocturno?

Manifiestan que cumplen con todas la obligaciones impartidas por el Estado, pero se desentienden del uso desdibujado y hasta malicioso que se hace de su comercialización.

Es por ello que estamos presentando un proyecto de Ley ante la Cámara de Diputados para avanzar sobre este tema y controlar su comercialización, estableciendo un marco regulatorio en cuanto a la venta y difusión de los alcances de estos energizantes en nuestra Provincia.

El proyecto prevé en este sentido la prohibición de su comercialización en locales donde se venden bebidas alcohólicas para ser consumidas en el lugar. También se propone la modificación del código de faltas provincial prohibiendo su venta a menores de 18 años y sancionando el suministro malicioso de los mismos.

Seguimos en el mismo camino, porque creemos que tenemos no solo la razón y la obligación de hacerlo, sino además las facultades que nos confiere la Ley.

"PROTEGER LA SALUD PUBLICA DE NUESTROS JOVENES POR SOBRE LOS INTERESES EMPRESARIOS"

LEONARDO SIMONIELLO
Diputado Provincial

 
Expediente
Proyecto de ley para la regulación de la comercialización de bebidas energizantes.


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