Proyectos
de Ley
|
EXPTE Nº
20.366 - 24 de Abril/2008 - MEDIA SANCIÓN
DIPUTADOS 03/07/08
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Energizantes
|
|||||||||||||||||||||||||||||
PROYECTO
DE LEY
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Art. 1º: Prohíbese la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro a cualquier titulo en locales y/o establecimientos comerciales en donde se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local, de productos conocidos como "energizantes", en cualquier forma que estos se presenten y que se encuentren encuadrados por la A.N.M.A.T. como "Suplementarios Dietarios", según lo establecido en el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino. Art. 2º:
Todos los establecimientos no comprendidos en la prohibición del
artículo Nº 1, que publiciten, exhiban, vendan, expendan o
suministren productos energizantes deberán exhibir en un lugar
visible del local comercial un cartel con la siguiente leyenda: Art. 3º: El o los propietario/s, gerente/s, encargado/s o responsable/s de estos locales, comercios, establecimientos y/o eventos cualquiera fuese su naturaleza, según su habilitación, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente en lo que les corresponda. Art. 4º: Incorpórase al Código de Faltas (Ley Nº 10.703 t.o. Decreto Nº 1283/03) el artículo 132 Bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5º: Incorpórase al Código de Faltas (Ley Nº 10.703 t.o. Decreto Nº 1283/03) el artículo 133 Bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 6º: El Ministerio de Educación conjuntamente con el Ministerio de Salud programará jornadas obligatorias en los establecimientos educativos de la Provincia a fin de difundir los alcances de la presente Ley y debatir la problemática abarcada por la misma. A los efectos de esta disposición deberá editar folletos o cuadernillos informativos sobre el tema para ser distribuidos gratuitamente en los establecimientos educativos. Asimismo, se deberán desplegar campañas de difusión radial, televisiva o de contacto directo en cualquier otro ámbito considerado propicio para su recepción por los jóvenes. Art. 7º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en los aspectos que resulte necesario dentro de los treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata aplicación. Sanciones Art. 8º: La violación a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Ley será sancionada con multa de hasta veinte unidades jus, con más la accesoria de clausura del local o establecimiento por un plazo de hasta treinta días si se lo estimara procedente. Art. 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
|
|||||||||||||||||||||||||||||
FUNDAMENTOS
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Sr. Presidente: Hacer de los excesos un culto, muchas veces es promovido por intereses económicos de sectores a los que solo les interesa el lucro. Este es el caso de la comercialización, difusión y promoción de las bebidas denominadas energizantes en lugares en donde son consumidas con alcohol. Las Empresas sostienen su inocuidad, pero conocen fehacientemente que su mayor venta se realiza para ser mezcladas con el alcohol. Las empresas alegan su venta libre, pero saben que mezcladas con alcohol son perjudiciales para la salud. Las restricciones y límites, son inherentes a los derechos. Lo que se justifica en aras de intereses superiores de la sociedad. Afecta el carácter absoluto, sin suprimirlo; la función de los límites y restricciones es la de facilitar la convivencia y la tutela de un bien jurídico superior. Así, el derecho de propiedad no existe, sino en los límites y bajo las condiciones determinadas por la ley. El estado provincial está facultado para tutelar la salud pública en el ámbito de su territorio según lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Provincial.
A tales efectos puede
imponer restricciones en la comercialización de ciertos productos.
Estas restricciones pueden tratarse de un no hacer, un dejar de hacer
o un hacer. Otro ejemplo es el de la prohibición de venta y consumo de alcohol en los estadios de fútbol y sus inmediaciones y no por ello se ve afectado alguna garantía constitucional. Los establecimientos comerciales en donde se pretende la aplicación de la presente ley así como los espectáculos deportivos son debidamente regulados y habilitados por el estado sea éste provincial o municipal. Por lo que esta restricción es posterior a la necesaria autorización que deben tener quienes organizan actividades en este tipo de eventos. Y si algún derecho se lesiona, es de índole patrimonial el que contrapuesto con el bien tutelado por el proyecto (prevención de la salud pública) sede ante el mismo dando solución al conflicto. En aras de la justicia y el orden, algún derecho colectivo debe estar por encima del mismo derecho individual.- Como observamos, los derechos no son absolutos. Y el hecho de que una actividad esté reglamentada no significa una lesión antijurídica de los derechos de su agente. A las empresas productoras y comercializadoras no se les está prohibiendo la venta del producto, sino que se le dice donde venderlos. La Cámara de bebidas energizantes ha comenzado una embestida contra la legislación que regula la venta de las mismas y prohíbe su comercialización en lugares de esparcimiento nocturno. A través de una de sus empresas, ha presentado un Recurso Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, para la anulación total de la Ordenanza 11.424/07. Cabe recordar que hemos sido los impulsores de esta ordenanza cuando ocupamos una banca en el Concejo Municipal de Santa Fe. Que hace dos años el ex Intendente la había vetado y que nuevamente en el 2007 la mayoría de los concejales la acompañó. Hoy, esta norma se encuentra cuestionada por una de las empresas comercializadoras de bebidas energizantes. Estos energizantes comercializados en nuestro país principalmente como bebidas, fueron objeto de especial atención de la A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología) en virtud del mal uso o uso indiscriminado que se hace de estos productos del cual son responsables absolutos las empresas comercializadoras de los mismos. La ANMAT encuadra a estas bebidas como suplementos dietarios, disponiendo en el año 2005 la reducción del máximo de cafeína que deben contener, pero también y además de las exigencias del articulo 1381 del código alimentario argentino resolvió que en sus rótulos figuren nuevas advertencias. En las mismas debe figurar en definitiva lo siguiente: "Consulte a su médico antes de consumir este producto", "No utilizar en caso de embarazo, lactancia ni en niños", "Mantener fuera del alcance de los niños", "Personas de edad o con enfermedades deberán consultar con su médico antes de consumir este producto", "El consumo con alcohol es nocivo para la salud". Las bebidas energizantes no son una gaseosa, como se las intenta instalar; generalmente se las utiliza como saborizantes de bebidas como el vodka y la ginebra, y es en esta mezcla donde reside el peligro. Si bien son productos de venta libre, su consumo excesivo o su mezcla con alcohol u otros estimulantes los transforma, según los médicos, en una sustancia tóxica y potencialmente mortal. El consumo abusivo
aun sin mezclarla es peligroso para la salud. Las empresas comercializan las bebidas como suplementos dietarios. Lo que significa que está destinada a personas sanas que las necesitan. Entonces lo que fue pensado para mejorar la salud corre el peligro de transformarse en un fuerte motor de una cadena de consumos nocivos que empieza por potenciar el consumo de alcohol y de allí pasar a las drogas El gran negocio de estos productos está precisamente en su consumo con alcohol y no en el ambiente del deporte. Basta con ingresar por ejemplo a la página web de speed-unlimited en donde será imposible encontrar una imagen donde esté asociado este producto a un deportista o evento deportivo, las que si abundan son las de confiterías bailables o eventos nocturnos. Las empresas responsables de la comercialización de estos productos no dicen toda la verdad cuando aseguran que el consumo de estas bebidas no genera inconvenientes para la salud, en tanto y en cuanto saben, conocen que la misma se consume casi normalmente con alcohol. Y si no es así?, cual es el motivo que le hace preocupar la no comercialización en boliches, pubs y otros lugares de esparcimiento nocturno? Manifiestan que cumplen con todas la obligaciones impartidas por el Estado, pero se desentienden del uso desdibujado y hasta malicioso que se hace de su comercialización. Un contra argumento es que el alcohol es marcadamente nocivo para la salud y sin embargo no está prohibido. Ante ello debemos marcar que el alcohol tiene origen milenario, forma parte de la cultura de la humanidad desde mucho antes de la organización de las naciones. Trasciende ante lo que es una moda impuesta por la propaganda con mensajes que asocia estas bebidas con la trasgresión propia de la adolescencia. No obstante, el alcohol se encuentra plenamente regulado, también recae sobre el mismo restricciones. El ámbito apropiado para consumir alcohol es un bar, pero un bar no es el ámbito natural para consumir suplementos dietarios con las connotaciones que ya vimos. Los responsables de centros de salud de todo el país han manifestado en distintas oportunidades que llegan cada vez más jóvenes con infartos, taquicardias, hipertensión arterial, arritmias y alteraciones cardíacas propias de personas mayores, provocados por el abuso en el consumo de bebidas energizantes mezcladas con alcohol. Es por ello que estamos presentando un proyecto de Ley ante la Cámara de Diputados para avanzar sobre este tema y controlar su comercialización, estableciendo un marco regulatorio en cuanto a la venta y difusión de los alcances de estos energizantes en nuestra Provincia. El proyecto prevé en este sentido la prohibición de su comercialización en locales donde se venden bebidas alcohólicas para ser consumidas en el lugar. También se propone la modificación del código de faltas provincial prohibiendo su venta a menores de 18 años y sancionando el suministro malicioso de los mismos. Es por ello que creemos necesario, complementar la normativa dictada por la ANMAT, con otras disposiciones con carácter provincial. El proyecto no prohíbe los productos energizantes, solo restringe su comercialización en determinados comercios y el expendio a determinadas personas. No elimina el producto, lo encausa para el fin comercial que fue concebido y catalogado (suplemento dietario). El proyecto no es en contra de los energizantes (en cualquier forma en que se presenten) sino a favor de la salud pública. Está claro que el problema es su mal uso. Existen antecedentes en esta Cámara vinculados a éste tema que tuvieron media sanción. Cabe destacar los proyectos presentados por los diputados y/o ex diputados Lamberto y Cavutto, entre otros. Seguimos en el mismo
camino, porque creemos que tenemos no solo la razón y la obligación
de hacerlo, sino además las facultades que nos confiere la Ley. |
|||||||||||||||||||||||||||||
Seguimiento del Proyecto: | |||||||||||||||||||||||||||||
|