Proyectos de Ley
EXPTE. Nº - 18/02/2011
REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE REALIZACIÓN DE TATUAJES Y
PERFORACIÓN CUTÁNEA (BODY PIERCING).
TEXTO PRESENTADO 18/02/2011

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:


REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE REALIZACIÓN DE TATUAJES Y PERFORACIÓN CUTÁNEA (BODY PIERCING).


ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer parámetros básicos en materia sanitaria, tendientes a garantizar la preservación y protección de la salud de los usuarios que se sometan a prácticas consistentes en la realización de tatuajes, perforación cutánea (body piercing) u otras de similares características.

ARTÍCULO 2º.- Las actividades que se desarrollen en la Provincia de Santa Fe, vinculadas con la realización de tatuajes, perforación cutánea (body piercing) o cualquier otra práctica de similares características, estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 3º.- El encargado de llevar a cabo las prácticas de tatuajes, perforación cutánea (body piercing) u otras similares debe informar a los usuarios, por escrito y en términos claros, todo lo relativo al procedimiento elegido, previendo sus riesgos y cuidados posteriores.

ARTÍCULO 4º.- Una vez informado de lo expresado en el articulo precedente, el usuario deberá manifestar su consentimiento por escrito, el cual contendrá la fecha de realización de la práctica, datos de identificación de las partes actuantes y tipo de procedimiento seleccionado.

ARTÍCULO 5º.- El usuario, en forma previa a la realización de la práctica seleccionada, estará obligado a presentar el certificado médico que acredite que reúne las condiciones físicas necesarias para someterse al procedimiento elegido.

ARTÍCULO 6º.- Cada establecimiento que realice las prácticas reguladas por la presente ley, deberá llevar un registro de clientes, donde conste la siguiente información:

a) Datos personales.
b) Certificado médico exigido por el Artículo 5º de la presente.
c) Documento a que hace referencia el Artículo 4º de la presente.
d) En caso de tratarse de personas menores de dieciocho (18) de edad, autorización expresa y por escrito de su padre, madre y/o tutor.

ARTÍCULO 7º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, será autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación celebrará convenios con los Municipios y Comunas, a fin de lograr los objetivos determinados en la presente Ley.

ARTÍCULO 9º.-Los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que hayan celebrado los convenios referidos en el articulo precedente, determinarán, en coordinación con la autoridad de Aplicación, los procedimientos de fiscalización y control de los establecimientos que realicen prácticas de tatuajes, perforación cutánea (body piercing) u otras de similares características, con el objetivo de verificar el estricto cumplimiento de la presente ley y las normativas que en consecuencia se dicten.

En sus respectivos ámbitos deberán crear un Registro de Establecimientos donde se desarrollen las prácticas descriptas.

ARTÍCULO 10º.- Modificase el artículo 130º de la Ley Nº 10.703 -Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 130 (Ex 120 bis).- El que realizare prácticas de tatuajes o perforación cutánea (Body Piercing), a menores de dieciocho (18) años de edad sin el consentimiento expreso de su padre, madre o tutor, o a personas que se encontraren, en forma evidente, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias tóxicas, será reprimido con arresto de hasta 30 (treinta) días o multa de hasta 10 (diez) unidades jus.
Será reprimido con la misma sanción quienes realizaren las prácticas mencionadas en el párrafo precedente sin observar las pautas higiénico sanitarias establecidas en la ley correspondiente, su reglamentación y demás disposiciones que en consecuencia se dicten".

ARTÍCULO 11º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su promulgación.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos.

Sr. Presidente:

El proyecto que estamos presentando tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo de las prácticas de tatuajes en la piel, perforaciones cutáneas (body piercing) u otros procedimientos de similares características.

Creemos que es necesarios establecer normas higiénico - sanitarias que encaucen dichas actividades, intentando resguardar la salud tanto de los usuarios que se sometan a este tipo de prácticas como así también de quien las llevan adelante, previendo que antes de poner en funcionamiento el procedimiento elegido, exijan ciertas dispensas tales como la presentación del certificado médico, y el consentimiento del expreso y escrito.

Es importante destacar que el Ministerio de Salud, como órgano de aplicación, estará facultado para celebrar convenio con los distintos Municipios y Comunas, a fin de instrumentar coordinadamente diferentes acciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realicen este tipo de prácticas cumplan con las normas que la ley y su modificatorias o ampliatorias determine.

A través de este proyecto de Ley, tanto el Estado Provincial como los Municipios y Comunas dispondrán de las herramientas legales para ejercer un estricto control de policía sobre tales establecimientos.

Con el interés público de por medio, entendemos importante que se creen en los respectivos ámbitos de actuación y en cumplimiento de los objetivos mencionados, un Registro de Establecimientos a fin de poder conocer cuales son los lugares habilitados y quienes son los responsables de llevar adelante este tipo de actividades.

Debemos evitar que se propaguen lugares clandestinos, carentes de toda norma mínima de seguridad y que sean un foco de peligro, en especial para los jóvenes.

Por último, el art. 10º del presente proyecto de Ley, prevé la modificación al Código de Faltas Provincial Ley Nº 10.703, que en su art. 130º establecía sanciones únicamente para quienes tatuaren a menores de edad sin el consentimiento expreso de quienes ejercían la patria potestad; De allí nuestra intención de avanzar un poco más en este aspecto, incorporando la práctica de las perforaciones cutáneas (body piercing) y sancionado a los responsables de realizar esta clase de procedimientos sobre personas que se encuentren bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o de otras sustancias tóxicas.

En este sentido, consideramos que deberán ser reprimidos, con idéntica sanción, aquellos que llevaren a cabo los procedimientos, sin observar los parámetros en materia higiénica sanitaria que se establecen en la presente propuesta, así como su reglamentación y toda otra normativa que en consecuencia se dicte.

Nuestra intención radica en minimizar los riegos que estas prácticas sin regulación, pueden provocar en las personas, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación de la presente iniciativa.



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