Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 24.284 - 12/08/2010
Residencias para madres
TEXTO PRESENTADO 12/08/10

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

RESIDENCIAS PARA MADRES

DE LA CREACIÓN

Artículo 1º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, las "Residencias para Madres" destinadas a albergar a las madres cuyos hijos recién nacidos se encuentren en situación de riesgo, por prematurez, bajo peso para su edad gestacional o por otras circunstancias que afecten su salud y que, por su ocurrencia, requieran permanecer internados en Maternidades, Servicios de Neonatología o Centros Perinatológicos Públicos existentes en nuestro territorio provincial.

DE LOS OBJETIVOS GENERALES

Artículo 2º.- Las "Residencias para Madres" creadas, serán espacios físicos dispuestos por el Ministerio de Salud de la Provincia con el fin de albergar a las madres de los recién nacidos durante el período que dure la internación de sus hijos, en donde se perseguirán objetivos vinculados con la alimentación, asesoramiento, información, capacitación y contención de las mismas, jerarquizando el vínculo con el recién nacido.

DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Artículo 3º.- Las Residencias para Madres deberán:
1. Alojar a las madres de los recién nacidos que se encuentren internados.
2. Favorecer la participación de los padres en el proceso de cura de sus hijos viabilizando la presencia de los mismos.
3. Facilitar la instalación del maternaje, asesorando sobre el cuidado del recién nacido y sobre la importancia y ventajas de la lactancia materna, garantizando el amamantamiento del neonato.
4. Transformar en forma progresiva la atención técnica del niño en cuidados maternos/paternos.
5. Alimentar apropiadamente a las madres con dieta acorde a su estado y necesidad.
6. Lograr que la madre, durante la estadía, amplíe habilidades para su mejor desenvolvimiento en su vida cotidiana.
7. Propiciar el acercamiento de la madre al proceso de alfabetización en el caso de madres analfabetas.
8. Brindar información y nociones generales sobre cómo prevenir enfermedades y mejorar su salud (Educación para la Salud).
9. Implementar un programa de educación continua para la salud, abordando temas como Lactancia, Crecimiento y Desarrollo e informando a todas las mujeres sobre los derechos que les otorgan Leyes relativas a Violencia Familiar, Salud Reproductiva y Procreación Responsable y Anticoncepciones Quirúrgicas en los Hospitales Públicos, en cuanto al conocimiento y adquisición de las distintas formas de espaciar o evitar un embarazo.

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 4º.- Las Residencias para Madres creadas, dependerán de una Maternidad, Servicio de Neonatología o Centro Perinatológico Público Provincial y estarán ubicadas en el mismo predio en que éstos se encuentran a los efectos que las madres tengan posibilidad de contacto permanente con sus hijos.

DEL EQUIPAMIENTO

Artículo 5º.- Las Residencias para Madres deberán contar con los espacios físicos necesarios que permitan dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la ley.

HÁBITOS SALUDABLES

Artículo 6º.- Se procurará que las madres albergadas se comprometan con la realización de las actividades cotidianas de las Residencias, en la medida que sus posibilidades físicas lo permitan, en cuanto al orden, higiene y mantenimiento del lugar en condiciones óptimas de convivencia, con el objetivo que dichas actividades refuercen la formación de hábitos saludables durante su estadía en los mismos.

DEL PERSONAL

Artículo 7º.- Las Residencias para Madres estarán a cargo de personal técnico con conocimientos básicos en salud, participación comunitaria y organización institucional dependiente del Ministerio de Salud, el cual llevará adelante la coordinación general del mismo.

DE LA COLABORACIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Artículo 8º.- A efectos de la colaboración en general con las actividades de los Hogares y sus objetivos, el Ministerio procurará involucrar a Organizaciones no gubernamentales que se ocupen de ésta temática, las que deberán actuar en el marco de los objetivos establecidos en la Ley y de acuerdo con los que fije la autoridad de aplicación.

DEL MANTENIMIENTO

Artículo 9º.- El Ministerio de Salud por sí, o a través de otra repartición, garantizará los insumos básicos para la alimentación diaria de las madres. Asimismo, procurará involucrar a las Municipalidades y/o comunas de la Provincia de Santa Fe en la apertura, coordinación, administración y mantenimiento de las Residencias.

DE LA PERMANENCIA

Artículo 10º.- Los ingresos y egresos a las Residencias para Madres serán determinados por el Centro de Salud del cual dependan, teniendo las responsabilidades y cuidados como si estuvieran internados.

EXCEPCIONES

Artículo 11º.- Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo ameriten, se podrá autorizar el albergue de mujeres que estén cursando embarazos en situación de riesgo, según "criterios de internación de maternidad", y que su lugar de residencia sea de difícil accesibilidad para ser asistidas. Igualmente podrá autorizarse el alojamiento en las Residencias para Madres de otra persona en los casos de mujeres que, por su incapacidad física o psíquica o por alguna situación de riesgo en su salud, requieran estar acompañadas

DE LA IMPUTACIÓN DE LAS EROGACIONES

Artículo 12º.- Las erogaciones originadas por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley serán imputadas al Presupuesto destinado a Salud Pública.

DE LA REGLAMENTACIÓN

Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.

CLÁUSULA TRANSITORIA

Artículo 14º.- Solicitase al Ministerio de Salud de la Provincia disponga, en virtud de las disposiciones de la presente, la creación de la Residencia para Madres dependiente del Hospital Iturraspe de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, la cual se incorporará al Centro de Perinatología del mencionado efector, adecuando su atención, objetivos e infraestructura a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Señor Presidente:

Durante el transcurso del año 2008 realizábamos, por primera vez, la presentación de este proyecto de Ley, el cual fue asignado a las comisiones de Salud y Asistencia Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General, recibiendo tratamiento de las dos comisiones citadas en primer término, las que se expidieron en el sentido de su aprobación, no habiendo recibido tratamiento por parte la última de las comisiones mencionadas, pasando luego a archivo.

Solicitamos nuevamente la consideración de la propuesta, repitiendo los fundamentos entonces vertidos, por entender que constituye una herramienta apta para colaborar, favorecer y coadyuvar en los procesos tendientes a promover y proteger la forma natural de alimentación de los recién nacidos, es decir la lactancia materna, la cual ofrece innumerables e irremplazables beneficios.

En la Provincia de Santa Fe existen Maternidades y Centros Perinatológicos que atienden casos de nacimientos de alto riesgo, por prematurez, bajo peso gestacional o por otras circunstancias que afecten la salud, tanto de la madre como del niño y que por su ocurrencia requieren que los neonatos permanezcan internados, entre 30 y 45 días según el caso.

Estos Centros de Salud, con estas características, se encuentran distribuidos en nuestra Provincia en los centros urbanos más importantes, ofreciendo este servicio a personas que llegan desde distintos puntos de la geografía provincial, conociendo, en el mayor de los casos, la dificultad posterior ante un parto prematuro.

Las residencias que proponemos crear, van a ofrecer una contención indispensable para esta situación. El vínculo necesario entre la mamá y el niño, el aprendizaje mutuo, requiere que prestemos atención brindando las condiciones adecuadas para facilitarlo. Muchas veces, a falta de existencia de las mismas, se puede llegar hasta al abandono por parte de la madre o la familia del recién nacido.

En la ciudad de Santa Fe, aún con dificultades, existe una Residencia para Madres ubicada en las instalaciones del Hospital Iturraspe. De ahí, hemos tomado la iniciativa y en función de su experiencia hemos tomado algunas estadísticas que son importantes observar.

En el caso del centro Perinatológico de la ciudad de Santa Fe, según estadísticas informadas se atienden aproximadamente 4000 nacimientos por año de los cuales alrededor un 15 % son prematuros (12,5% de menos de 2,5 kg. de peso y 2,5% de menos de 1,5 Kg. de peso), un porcentaje importante ocupan los de bajo peso gestacional y, en cuanto a su lugar de origen, el 65 % son de la ciudad de Santa Fe y 35% del interior de la Provincia.

Es decir que más de 1.200 mamás o futuras mamás de otras localidades, atienden su parto en la ciudad de Santa Fe, particularmente en el Hospital Iturraspe. De estos, más de 150 casos son partos prematuros.

Si tomamos esta cifra, concluiremos que estadísticamente, no más de 20 mamás que no son de esta ciudad, con parto prematuro, llegan a esta ciudad por mes, y serían, fundamentalmente las que utilizarán casi necesariamente, las Residencias para Madres. En todo caso habrá que descontar casos excepcionales como sumar otros de esta misma ciudad.

Por otra parte, un relevamiento realizado hace algunos años por este Centro de Salud se desprende que el 27% de partos atendidos corresponden a madres adolescentes (menores de 20 años) y que de ese porcentaje el 50 % de las mamás, contestan que sus embarazos, son embarazos deseados.

Y este es un dato realmente interesante y del cual se pueden sacar distintas conclusiones, vinculadas a aspectos socioculturales y también económicos. Un preconcepto generalizado y erróneo es pensar que la mayoría de las adolescentes tienen embarazos no deseados, y por lo menos a tenor de estos resultados esto no es así.

Lo que no hay dudas es que hay un riesgo mayor de que los bebés de estas jóvenes madres tengan problemas, por una cuestión biológica pero también social relacionada con la crianza. Además, se ven más complicaciones en cuanto a las enfermedades en el embarazo.

Los prematuros recién nacidos y/o los de bajo peso gestacional requieren entre 30 y 45 días aproximadamente, de internación hasta su alta. Durante este período sucede que muchas madres provenientes del interior no tienen donde albergarse y deben volver a su lugar de origen y cada tanto vienen a ver a su hijo.

Lamentablemente, ocurre también, en un menor porcentaje, que no vuelven, es decir, abandonan a su hijo y deben ser obligadas a retomar por medios coercitivos.

Es precisamente la separación o alejamiento entre madre e hijo, desde el nacimiento hasta el momento del alta médica, el objetivo principal a revertir a través de este proyecto por medio de la creación de Residencias para Madres.

De esta situación forzada por distintas circunstancias, sin dudas antinatural y la mayoría de las veces no querida por la madre, deviene un sinnúmero de inconvenientes para el futuro de estos niños, principalmente por la imposibilidad de recibir la lactancia materna así como también para las madres por la imposibilidad de brindarla.

La lactancia materna es el mejor alimento posible en las primeras etapas de la vida ofreciendo beneficios tanto al recién nacido como a la madre. Al amamantar, la mamá establece un vínculo afectivo muy necesario para el bebé que recién empieza a desarrollarse y le transfiere anticuerpos, proteínas, hidratos de carbono, grasas, minerales, vitaminas, hierro en su justa medida y en concentraciones que se irán modificando a medida que crezca el niño según sus necesidades.

El niño se protege frente a las infecciones y desarrolla con más facilidad su sistema inmunológico. El 50% de los fallecimientos infantiles se asocian a problemas de malnutrición ligados a la lactancia. También se afirma desde el campo científico de la salud que el coeficiente intelectual es un 15% mayor en quienes recibieron lactancia materna. Por su parte, la madre obtiene protección frente al cáncer de mama y de ovario y se recupera con más facilidad del parto.

Pero también pretendemos con este proyecto abordar otra arista del tema, y que tiene que ver directamente con las madres. Decíamos que son entre 30 y 45 días los que las madres deberían permanecer junto a sus hijos hasta retomar a sus hogares. Y creemos que este es un tiempo que debería ser aprovechado, ya que son muchas las horas que le quedarán libres a las madres luego de atender y amamantar a sus hijos.

Desde el Centro de Perinatología de Santa Fe, el cual posee una residencia para madres si se quiere precaria y que detallaremos posteriormente, dan cuenta que el grupo de estas madres alojadas está compuesto en gran medida por mujeres de bajos recursos, sin ningún oficio, y muchas que no saben ni leer ni escribir.

Atendiendo a esta situación la idea que intentamos plasmar con este proyecto consiste en que las madres al regresar a sus hogares con sus hijos sanos, a sus pueblos o ciudades de origen, lo hagan habiendo aprendido por ejemplo un oficio, aunque sea modesto; a leer y escribir; habiendo aprendido hábitos saludables concernientes a ellas y también a sus hijos; habiéndose informado sobre los derechos que les otorgan leyes vigentes ante casos de violencia familiar o sobre salud reproductiva y procreación responsable; en cuanto al conocimiento y adquisición de las distintas formas de espaciar o evitar un embarazo; etc.

En consecuencia la creación de estas Residencias para Madres traería aparejado no sólo beneficios para las madres, los cuales se trasladarán al seno de sus familias, sino también para los recién nacidos. Llevar a cabo esta propuesta no implica importantes erogaciones para el Estado, sobre todo si los comparamos con los beneficios que consideramos traería aparejados.

Como dijimos anteriormente corresponde mencionar la tarea que se lleva a cabo desde el Centro Perinatológico del Hospital Iturraspe. Allí desde hace algunos años se ha implementado una residencia para aproximadamente 30 madres cuyos hijos deben permanecer internados, recibiendo la colaboración solidaria de las llamadas "mamás corazón". Son mujeres que desinteresadamente enseñan a las madres a amamantar correctamente a sus hijos, a incorporar hábitos saludables, etc. es decir asumen muchas de las cosas que pretendemos sean incorporadas formalmente al tema de salud en nuestra provincia.

El mismo funciona en un viejo pabellón correspondiente a la ex maternidad del Hospital. Posiblemente, en pocos meses más a este pabellón se le daría otro destino existiendo en consecuencia la incertidumbre ante esta posibilidad.

Por esta razón disponemos en el articulado del presente crear la Primer Residencia para Madres de la provincia en el ámbito espacial del Hospital Iturraspe de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, el cual dependerá del Centro de Perinatología allí existente.

Estamos convencidos de la necesidad de implementar las Residencias para Madres en las maternidades públicas o Centro Perinatológicos existentes en distintas ciudades de nuestra provincia y cuya finalidad sea la atención de neonatos en situación de riesgo.

Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto.

 
 


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