Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 24.154 - 23/07/2010 - APROBADO 11/11/2010
Regular la actividad del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en eventos y espectáculos.

La Cámara Baja dio media sancion a un proyecto de Ley, autoria del Diputado Simoniello, por el cual la Provincia adhiere a ley Nacional Nº 26.370, que regula la actividad del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, comúnmente llamados "patovicas", que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.

TEXTO APROBADO 11/11/2010

Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.370 que establece las Reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en espectáculos públicos.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º:
Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 26.370 que establece las "Reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en espectáculos públicos".

ARTICULO 2º:
Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente ley.

ARTICULO 3º:
El Poder Ejecutivo provincial determinará la autoridad de aplicación de la presente ley y reglamentará su aplicación dentro del plazo de 90 (noventa) días.-

ARTICULO 4º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En el mes de Junio del año 2008 presentábamos por primera vez ante esta Cámara, el presente proyecto de Ley. A partir de entonces recibió tratamiento en cada una de las comisiones que le fueron asignadas - de Asuntos Comunales y de Asuntos Constitucionales y Legislación General - alcanzando media sanción el 06 de Noviembre del mismo año.

En cuanto al análisis correspondiente a las comisiones asignadas en la Cámara de Senadores, el mismo recibió tratamiento por parte de la de Legislación del Trabajo, la cual recomienda su aprobación sin presentar modificaciones al texto. No habiendo logrado el tratamiento por parte de las demás comisiones, el mismo perdió estado parlamentario pasando a posteriormente a archivo.

En consecuencia, y porque entendemos necesario que la Provincia de Santa Fe legisle y refuerce sus políticas en torno a la seguridad, es que insistimos en la presentación de este proyecto repitiendo sus fundamentos.

La adhesión a la Ley Nº 26.370 es un paso más en nuestra intención de solucionar los diversos inconvenientes que muchas veces se generan a partir de la tarea de control y admisión de espectáculos públicos.

Es indudable la importancia de que el Estado reglamente dicha actividad. De allí la creación de un Registro Único Público, como así también la obligación del personal de control de admisión y permanencia de exhibir una credencial donde consten nombre, apellido, foto y número de habilitación profesional otorgado por la autoridad de aplicación.

Además es destacable que no podrán trabajar como personal de seguridad personas que hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad, que se encuentren en actividad revistando en fuerzas armadas, penitenciarias, de seguridad e inteligencia, o haber sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de la actividad que regula la ley a la que proponemos la adhesión, o con penas privativas de libertad que superen los 3 años.

Debido a la especialidad de las tareas por desarrollar, los trabajadores se encuadrarán en tres categorías: controlador, controlador especializado y técnico en control de admisión y permanencia. Para acceder a cada categoría, el controlador deberá aprobar un curso con materias que apuntan especialmente a la comunicación no violenta, derecho penal y constitucional, derechos humanos, seguridad en siniestros y primeros auxilios. Todo esto apunta fundamentalmente a mejorar los niveles de formación y educación de aquellas personas destinadas a realizar las actividades de control y admisión y que, dentro de los marcos legales deben llevar adelante tan delicada tarea.

Es un compromiso social el de luchar contra todo acto de discriminación, o de violencia, por eso en la búsqueda de un equilibrio, el Estado, a través de las Municipalidades y Comunas, como órgano rector de la sociedad quien debe asumir la responsabilidad de regular estas actividades, en colaboración con los organizadores de los distintos eventos que se deberán comprometer a contratar con aquellas personas que cumplan con las exigencia que se plasman en la presente ley.

Cabe destacar, además, que el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Rosario ha sancionado una Ordenanza en fecha 3 de Junio de 2010, avanzando en la regulación de la actividad de referencia.

Atento a lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares su acompañamiento en la aprobación de dicho proyecto.



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