Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 23.384 - 10 / 02 / 10 - MEDIA SANCION 12/08/2010

Destinar las bicicletas depositadas en corralones a fines sociales y productivos.

Miles de bicicletas en diferentes estado de conservación se encuentran depositadas en diferentes corralones de la provincia,
provocando verdaderos focos de infección
cuando podrían ser reutilizadas para otros objetivos.

TEXTO APROBADO 12/08/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Art. 1º: Incorpórese como Art. 4º ter de la Ley Provincial Nº 10.887, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 4º ter : "Las bicicletas que se encontraren en custodia, sea en dependencias policiales o depósitos judiciales se considerarán como cosas abandonadas y podrán ser destinadas, a solicitud del Municipio y/o Comuna requirente, a fines sociales, priorizando aquellos vinculados a estrategias de prevención del delito.

a) Cuando las mismas estuvieren identificadas en una causa judicial determinada y se den las circunstancias previstas en el Art. 2º; o bien cuando hubieren transcurrido 6 (seis) meses desde el día del secuestro, sin que su legítimo propietario se hubiera presentado justificando tal carácter a solicitar su restitución, o en un plazo menor a criterio del juez interviniente si el supuesto titular citado legalmente no compareciere.
b) Cuando las mismas no estuvieren identificadas en una causa judicial determinada y no fuera factible individualizar a su propietario y, habiendo transcurrido 6 (seis) meses desde el día del secuestro, y previamente se hubiera:
b.1) Inscripto en el Registro, que cada depositario deberá mantener actualizado, el cual tendrá el carácter de información pública, quedando disponible para la consulta de quien lo solicite.
b.2) Con la periodicidad que determine la autoridad de aplicación, se publicarán edictos tanto en el Boletín Oficial como en medios gráficos de la provincia, a través de los cuales se comunicará que todas aquellas bicicletas en custodia en depósitos policiales que hubieren cumplido el término previsto en el inciso b) en el caso de no ser reclamadas por quienes se consideren legítimo propietario, serán tenidas como cosas abandonadas. Permitiendo con ello su disposición con fines sociales, sea tanto para su utilización si su estado lo permitiera, o para la capacitación en oficios que posibiliten su reutilización, o cualquier otro fin que disponga el Municipio o Comuna requirente."

Art. 2º: Todas aquellas bicicletas que se encontraren en depósitos policiales y/o Judiciales, a la fecha de la promulgación de la presente y, hubieren quedado comprendidas en la Resolución Nº 0834/2009 del Ministerio de Seguridad, serán consideradas como cosas abandonadas, autorizándose su disposición con fines sociales.

Art. 3º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.

Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos:

Sr. Presidente:

Tiempo atrás, durante el anterior período legislativo, esta legislatura daba sanción a la Ley Nº 13.010, por la cual se daba solución a través de una modificación normativa al recurrente problema de los vehículos abandonados en depósitos judiciales.

La modificación que en ese momento realizamos en poco tiempo más, estará en condiciones de ser operativa, al cumplirse el plazo allí estipulado, el poder judicial estará en condiciones de comenzar a desocupar muchos de esos predios que se han convertido con el tiempo en monumentales cementerios de chatarra con las nocivas consecuencias que incluso ello genera en materia de contaminación y daño a la salud y al medio ambiente.

Hoy venimos a proponer una nueva incorporación a la Ley Nº 10.887. Así como con aquella modificación abordamos la temática de los bienes registrables como automotores y motocicletas, venimos a plantear ahora una solución para un bien no registrable que requiere de un abordaje específico, por la cantidad de los mismos, que habitualmente ocupan espacios importantes en dependencias policiales y a veces comunales de toda la provincia.

En ¿qué localidad de la provincia no existen dependencias abarrotadas de bicicletas que con el tiempo también se han ido convirtiendo en depósitos de chatarra? Hay ciudades, como los casos de Rosario y Santa Fe, que las ubicadas en grandes depósitos se cuentan en miles, pero en cada comisaría de la provincia, es habitual encontrarse con habitaciones ocupadas como depósito por la cantidad de ellas que se han secuestrado. Todas las habitaciones así ocupadas podrían tener otro destino, como las mismas bicicletas, bien pueden ser destinadas a fines sociales por municipios y comunas de toda la provincia, sea para su donación a entidades de bien publico, para su utilización en el aprendizaje de oficios o para aquella tarea que se estime más conveniente.

Sabemos que en el ámbito del Poder Ejecutivo, oportunamente el Ministerio de Seguridad, dispuso mediante Resolución Nº 834/09 un procedimiento para poder considerar como cosas abandonadas, a todas aquellas que no estuvieren identificadas y/o involucradas en causas judiciales determinadas, y en tal sentido este proyecto busca también acompañar esa intención. Pero es necesario establecer un mecanismo permanente, que no solo permita liberar los depósitos hoy, sino que establezca cierto procedimiento y periodicidad para evitar que nuevamente se vuelva a generar el actual abandono.

En tal sentido, proponemos incorporar un nuevo Art. a la Ley Nº 10.887, que establezca un plazo menor de disponibilidad para la justicia, cuando se trate de bicicletas en custodia en depósitos judiciales, y que también contenga un procedimiento especial para aquellos secuestros de dichos bienes que se producen por parte de personal policial, que no quedan necesariamente vinculados a una causa judicial especifica y cuyos titulares no puedan ser localizados, tal como la realidad muestra hoy que ocurre.

En todos los casos, planteamos que la disposición de las bicicletas que se recuperen de tales depósitos se haga a través de los Municipios y Comunas de cada jurisdicción, en tal sentido, deberá ser el Poder Ejecutivo quien establezca la manera en que se instrumente el mecanismo de disposición y transferencia.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el voto favorable para este proyecto.

Información Adicional
Ley Provincial Nº 10.887: Bienes Muebles Secuestrados o Depositados o Decomisados en Causas Judiciales: Regulando su destino.
Resolución Nº 834 / 09 del Ministerio de Seguridad, mediante el cual se tramita el posible aprovechamiento de bicicletas en desuso, que se encuentran depositadas en dependencias policiales.
Ley Provincial Nº 13.010: Bienes Muebles Secuestrados o Depositados o Decomisados en Causas Judiciales: Modifica artículos 1 y 6 e Incorpora artículo 4 bis a la Ley N° 10887.
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