Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 22.762 - 07/09/09
Proponen nuevas restricciones a la venta de alcohol
en las inmediaciones de los estadios
cuando se desarrollen eventos deportivos.

El Diputado Provincial Leonardo Simoniello, presentó un proyecto de ley por el cual se pretende, mediante la modificación del Código de faltas Provincial, establecer limitaciones a la comercialización y venta de bebidas alcohólicas o alcoholizadas, en inmediaciones de estadios en donde se estén celebrando eventos deportivos.
 
TEXTO PRESENTADO 07/09/09 - PROYECTO DE LEY

Artículo primero: Incorporase al art. 77º de la Ley Nº 10.703 -Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe-, el inciso c), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los comercios o cualquier otro tipo o forma o naturaleza de boca de expendio, sean ambulantes o no, estarán inhabilitados para suministrar o vender bebidas alcohólicas o alcoholizadas, dentro de un radio menor a 400 metros alrededor del estadio donde se desarrolle el evento deportivo, incluyéndose el interior del mismo o en dependencias anexas, como mínimo durante dos horas previas a la iniciación y una hora posterior a la finalización del encuentro. En el caso, serán sancionados por la autoridad con una multa de diez a quince jus por única vez.

En situación de reincidencia operará la clausura del local o suspensión de la licencia por un plazo no menor a treinta días o un plazo mayor que el Juez estime procedente.

Si se tratare de un comercio con asentamiento fijo, constatada la falta, la autoridad interviniente recabará los elementos probatorios y podrá además, practicar el secuestro de los elementos en infracción. En el momento de la misma o dentro de las 72 hs. subsiguientes se determinará la sanción correspondiente. La autoridad interviniente deberá elevar los antecedentes al Juez competente dentro del plazo fijado en el artículo 38º.

Si se tratare de vendedores ambulantes o puestos de ventas móviles, la autoridad Provincial y/o Municipal interviniente podrá practicar el secuestro de los elementos en infracción, debiendo notificar al contraventor de la prohibición provisional de concurrir a este u otro espectáculo deportivo, hasta tanto el Juez resuelva su situación procesal. La autoridad Provincial y/o Municipal interviniente elevará los antecedentes al Juez competente dentro del plazo fijado en el artículo38º. Queda al arbitrio Judicial el levantamiento de la medida provisional impuesta cuando lo estime conveniente. En caso de haberse detenido al infractor, la autoridad policial deberá ponerlo a disposición del Magistrado en los términos estatuidos en el artículo 40º.

Los Municipios, podrán aumentar la distancia o los horarios mínimos de restricción previstos en el presente así como solicitar por escrito ante el Juez interviniente, las excepciones a los efectos del presente inciso para aquellos comercios que por la naturaleza de habilitación y venta no deban quedar alcanzados por las disposiciones del mismo".

Articulo segundo: Deróguese en todos sus términos el inciso r) del artículo 76º de la Ley Nº 10.703 -Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe-.

Articulo tercero: De forma.

Fundamentos

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene por finalidad modificar la comercialización y venta de bebidas alcohólicas dentro de un radio menor a 400 metros alrededor de estadios deportivos en el que se estén desarrollando eventos deportivos, incluyéndose el interior del mismo o en sus dependencias anexas, como mínimo durante dos horas previas a la iniciación y una hora posterior a la finalización del encuentro.

En nuestra provincia se encuentra vigente la Ley 10.703 (Código de faltas) el cual ya regula en el Titulo II -Faltas contra la tranquilidad y el orden público- Capitulo III -Hechos de violencia que se cometan con motivo o en ocasión de Espectáculos Deportivos-. Precisamente y en la búsqueda de profundizar esta idea de la tranquilidad es que nos abocamos a la tarea de prohibir cualquier accionar que atente contra el normal desarrollo de actividades que se circunscriban al espectáculo deportivo.

Las modificaciones propuestas apuntan aún más a gravar la situación de quienes, sabiendo y conociendo la situación de prohibición, igualmente realicen dichas actividades. Por eso, en una primera instancia, los comerciantes, ya sean de condición ambulante o permanente, podrán ser sancionados por la autoridad tanto Provincial como Municipal interviniente con una multa de diez a quince jus, produciéndose, en caso de reincidencia, la clausura del local o el retiro de la licencia por un plazo no menor a treinta días o por un plazo mayor que el Juez estime procedente.

Dicha reforma se enmarca en la necesidad de encontrar un equilibrio en todo el ámbito provincia, que permita a las familias y a los ciudadanos en general, acercarse a disfrutar de los espectáculos deportivos.

Lo novedoso de esta reforma radica en lo expresado en el último párrafo de la misma, facultando a los municipios y comunas para que, y en orden a sus propios ámbitos de desarrollo tenga el instrumento legal que les permita ordenar sus espectáculos deportivos acorde a las circunstancias en que se desarrollen, otorgando por ejemplo permisos especiales a determinados lugares que por la naturaleza de su habilitación no deban ser alcanzados por las prohibiciones incorporadas al articulo 77º.

Por lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento al proyecto de reforma presentada.

 
Información Adicional
< Ver Cuadro Comparativo Normativa Vigente/Proyecto presentado (Ley Provincial Nº 10.703)>
 


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