Proyectos de Ley
EXPTE. 22.069 - 26/02/09
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Proponen incorporar la Secretaría de Turismo al control de algunos aspectos vinculados a la Ley de Casinos (nº 11.998)
PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Modificase el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 11.998, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º: La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley, la que dispondrá, su reglamentación, regímenes de los juegos, sorteos y premios, como así también las normas a las que deberán adecuarse los juegos autorizados, los valores de las apuestas, fichas, pulsos, tarjetas o cartones, las instalaciones donde se desarrollen y en su caso, las demás obligaciones que se impongan a los explotadores, accesorias a las establecidas en la presente ley. "Los aspectos vinculados a la implementación de medidas de promoción turística, las inversiones y fondos previstos para tal acción, así como el control en lo pertinente de las ofertas y obligaciones del/los concesionarios serán competencia del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría del Sistema de Turismo Comercio y Servicios. Asimismo, esta última, podrá convocar a los Municipios involucrados y/o Entidades intermedias, con el objeto de coordinar acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley".

Artículo 2º: De forma.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Los pliegos licitatorios para la instalación de Casinos y Bingos en el territorio Provincial, prevén entre otras obligaciones por parte de los concesionarios, la implementación de medidas destinadas a la promoción turística, como accesorias al juego.

Asimismo, a modo de ejemplo, en la propuesta de la concesionaria del complejo de la ciudad de Santa Fe, en varios puntos como el C.5.1, en su primer párrafo plantea un proyecto de Centro de esparcimiento que genere un alto atractivo turístico, enmarcado en una propuesta definida como POLO DE DESARROLLO TURÍSTICO y detallando las inversiones que permitirían dicha infraestructura, hasta el momento a nuestro criterio poco se ha hecho al respecto.

También podemos mencionar con respecto al mismo punto, el C.5.1. en sus Objetivos Generales, donde se plantea el posicionamiento del complejo como el único y mejor destino de Santa Fe, ya sea por negocios, cultura o placer, a pesar de lo expuesto el plan de marketing claramente ha sido dirigido sólo a posicionar el Casino y no el complejo en su conjunto y mucho menos las diferentes áreas de interés de la ciudad.

En el punto 3 TURISMO, la propuesta de la concesionaria plantea que el complejo desarrollará un Plan de Captación de Turismo de localidades ubicadas a menos de 120 Km. utilizando consignas tales como: "llega a la Isla de la diversión", "Hace tu base en la Isla", "Fin de semana de pesca", "Fin de semana deportivos", etc. Como así también en el Punto 6 habla de "La cultura tiene una nueva sede en Santa Fe" con el objetivo de Captar el mercado turístico interesado en conocer la historia y la cultura de los lugares que visita. Sin embargo en las publicidades existentes como banner en algunas paginas web, carteles al ingreso de la ciudad, etc. sólo hacen alusión al Casino de Santa Fe y nada dice de la promoción de lo antes expresado.

Si bien la autoridad de aplicación de la Ley 11998 esta a cargo de La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe en todo lo atinente a juegos, creemos conveniente que en cuanto a los aspectos vinculados a la implementación de medidas de promoción turística, las inversiones previstas para tal acción, así como el control en lo pertinente de las ofertas y obligaciones del/los concesionarios, el órgano de control este a cargo del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe, a través de la Secretaría de Turismo, con la intención de garantizar que los esfuerzos que se realicen con relación a la promoción del turismo sean optimizados.

Asimismo, creemos importante que la Secretaría de Turismo, convoque a los Municipios involucrados y/o Entidades intermedias, con el objeto de coordinar acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Es necesario que la concesionaria lleve a cabo sus obligaciones con relación a la promoción del turismo y estamos convencidos que con la participación de la Secretaría de Turismo de la Provincia como autoridad de aplicación podremos materializar las propuestas, con el objetivo de lograr como resultados, acciones convocantes y dinamizadores de los sectores productivos del turismo de la Provincia.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.

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