Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 21.877 - 17/02/2009
Mejorar los derechos de los consumidores frente a las góndolas de los supermercados
PROYECTO DE LEY

Rotulación - Balanzas - Exhibición de Precios

Artículo 1.- La presente Ley será aplicable a todo establecimiento destinado a la comercialización minorista de alimentos envasados que ocupen una superficie cubierta mayor a 400 metros cuadrados.

Articulo 2.- Aquellos establecimientos comprendidos en el articulo precedente, están obligados a exhibir en sus góndolas los precios en forma clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o lote de productos, que se presenten en envases individuales como en presentaciones que contengan más de una unidad.

Artículo 3.- Las etiquetas utilizadas para la indicación de los precios en los productos a la venta, sean envasados en origen, previamente, o en el mostrador, deberán referenciar:

  • El peso o volumen del producto envasado.
  • El peso neto o contenido.
  • El peso bruto.
  • El precio del producto ofrecido.
  • El precio proporcional a la unidad de medida menor o mayor según correspondiere, sea esta en kilogramos, litro o docena.
  • Cuando los productos sean originarios, elaborados o producidos en la Provincia de Santa Fe, se deberá consignar esta situación.

Artículo 4.- El precio que figure tanto en las góndolas, como en la etiqueta de los productos individualmente, deberá ser de contado y en moneda Nacional. Queda prohibida la exhibición de precios en moneda extranjera. En caso de diferencia entre el precio publicado en las góndolas y/o medios de difusión con el registrado en los sistemas de facturación, prevalecerá siempre el más bajo de todos.

Artículo 5.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota y/o tomas fotográficas de los precios exhibidos.

Artículo 6.- En el caso de que las compras se realicen con tarjetas de débito, crédito, y/o tarjetas emitidas por los propios establecimientos, la información que a ellas concierne en cuanto a descuentos, beneficios y/o planes de pagos deberá estar exhibida en forma clara, precisa y en lugares visibles para el consumidor.

Artículo 7.-
Todos los establecimientos comprendidos en el art. 1º deberán contar con balanzas públicas y máquinas lectoras de código de barras, a fin de informar a los consumidores acerca del precio, marca, cantidad y/o peso de los productos, según las características de los mismos, como mínimo en relación de una cada diez cajas registradoras instaladas.

Artículo 8.- Los responsables y/o gerentes y/o administradores de los establecimientos ut supra mencionados que no cumplimenten lo dispuesto en la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a - Multa de 10 (diez) jus hasta 50 (cincuenta) jus.

b - En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa y finalmente clausura
del establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Comercio, será la autoridad de Aplicación, quien notificará los alcances y efectos de la presente a los responsables y/o gerentes y/o administradores de dichos locales comerciales

Articulo 10.- Con el fin de poder comprobar las infracciones y en virtud de las características de las mismas la Autoridad de aplicación instrumentará un sistema de recepción de denuncias informal a través de una línea telefónica de llamadas gratuitas (0-800), mensaje de texto, correo electrónico y/o cualquier otra vía de rápida comunicación, actuando en consecuencia y de acuerdo lo disponga la reglamentación

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo procederá a dar publicidad del procedimiento establecido en el artículo anterior, en la forma y por el término que estime pertinente.

Artículo 12.- Invítese a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley.

Articulo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulte necesario dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Articulo 14.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente será imputada a las partidas correspondientes de la ley de presupuesto.

Artículo 15- : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Sr. Presidente:

La presente iniciativa tiende a resguardar el estado de desprotección y confusión en las que se encuentran los ciudadanos a la hora de consumir productos en general.

No hay que olvidar que los consumidores son la parte mas débil en la relación de consumo y de allí la necesidad de dictar una Ley cuyo principal objetivo sea lograr un equilibrio necesario en post de proteger al consumidor.

Es indudable que las políticas de marketing y propaganda publicitaria -muchas veces feroces- sin control de los entes estatales, llevaron a que muchas empresas abusando de su capacidad económica nos ofrezcan precios confusos, ofertas inciertas, publicidades engañosas. Estos han sido, con algunas variantes, los problemas con que diariamente se encuentran los consumidores al realizar sus comprar.

Es importante destacar que las relaciones de consumo son esencialmente de contenido económico-social y por lo tanto deben ser reguladas por normas jurídicas justas que compensen la diversidad de intereses existentes entre los consumidores, los proveedores, los agentes, los administradores y los abastecedores.
Lo que nosotros buscamos es limitar todos aquellos actos abusivos que perjudique la actividad comercial, y con este tipo de medidas entendemos alcanzar mayor seguridad jurídica, y por lo tanto mayor transparencia a la hora de consumir, comprar y/o adquirir.

El Estado debe garantizar una protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar la posibilidad de elegir que nos brinda el mercado comercial. Este derecho que se adquiere al consumir no se limita solamente a la veracidad de los datos que aparecen en los envases o paquetes, sino que los consumidores deben gozar de una protección mas amplia que evite todo tipo de engaño posible, engaños que pueden estar relacionados con el precio, el peso, la cantidad, la calidad, el origen del producto, etc.

Es importante destacar que en el año 2003, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una ley que buscó reglamentar la exhibición de los precios en forma clara y visible. Este antecedente normativo nos hace pensar en la necesidad de que nuestra Provincial debe avanzar a la par de leyes dinámicas y modernas que protejan los diversos nexos de consumo, logrando que dicha relación sea lo mas clara y transparente posible.

Los reclamo que efectúan los consumidores se alternan entre mejorar la exhibición de los precios; la disposición de balanza públicas; la instalación de lectoras de códigos de barras; la indicación detallada en las etiquetas adheridas al producto en cuanto a las cantidad neta, marca y precio por unidad de medida; la actualización de la publicidad de los productos ofrecidos; etc.

Estas son algunas de las numerosas exigencias que vienen denunciando los consumidores desde hace tiempo en diversas instituciones del Estado, y han sido receptadas en esta norma que proponemos.
Por otro lado existe la protección que nos otorga la Constitución Nacional y las leyes nacionales de
Defensa del Consumidor y de Lealtad Comercial, que es amplia, general y extensiva a todos otros aspectos del consumo.

En consonancia con estas normas de índole nacional y con el objetivo de reglamentar obligaciones de información que deben ser proporcionadas en todos los productos comercializados en nuestra Provincia, es que presentamos este proyecto de Ley.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el voto favorable para la aprobación de este proyecto.

 
 


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