Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 21.871 - 13/02/2009 - MEDIA SANCION 11/06/09
CAJEROS AUTOMATICOS: Prohibición de instalación, habilitación y funcionamiento en cercanías de Casinos y Salas de juegos
PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º: Prohíbese en la provincia de Santa Fe, la instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos expendedores de dinero dentro de los establecimientos previstos y regulados en la Ley Provincial Nº 11.998, denominados Casinos, Maquinas de Azar Automáticas y Bingos. La prohibición establecida en la presente Ley, se extiende hasta un radio de doscientos (200) metros de distancia, contados desde el lugar de emplazamiento de estos establecimientos o locales.

ARTÍCULO 2º: La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe o el organismo que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de garantizar el retiro de los cajeros automáticos expendedores de dinero existentes dentro del área establecida en el artículo 1º, en un plazo no mayor de 30 días de promulgada la presente.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Los fundamentos del presente proyecto radican en desalentar el uso de cajeros automáticos o extracciones de dinero en máquinas expendedoras por parte de las personas que acceden a los establecimientos de juego.

Muchas de las personas que concurren a estas salas adoptan lo que podría denominarse como un "mecanismo reflexivo de autopreservación de su patrimonio", que consiste en llevar sólo consigo la cantidad de dinero que, antes de ingresar, consideran "razonable" apostar para resistir la tentación de jugar o gastarlo todo.

La "ludopatía", o "juego compulsivo", es reconocida como un trastorno mental que empuja a las personas a un abrumador e incontrolable impulso a jugar, que progresa en intensidad y urgencia, y finalmente invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significativo en sus vidas.

El funcionamiento de cajeros automáticos a unos pocos pasos de distancia del lugar donde se realizan las apuestas, es un elemento que contribuye, casi que de manera determinante, a disparar el deseo -patológico o no- de seguir apostando cuando el jugador se queda sin dinero en sus bolsillos.

A modo de ejemplo en la Ciudad de Santa Fe se ha instalado un cajero automático en el interior del shopping a escasos metros de la sala de juego donde se encuentra el Casino y las máquinas tragamonedas.

No es necesario abundar demasiado en este tema ya que la realidad demuestra la necesidad de incorporar este tipo de disposiciones que colaboren con el concepto de no transformar un juego en una enfermedad.


ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

ROSARIO: Se presentó un proyecto de Ordenanza con regulaciones para enfrentar la ludopatía. En el mismo se propone prohibir la instalación de cajeros automáticos a menos de 100 metros de la sala de juegos

PROYECTO A NIVEL NACIONAL: Un proyecto del Diputado Alejandro Rossi propone prohibir la instalación de cajeros automáticos que permitan la extracción de dinero, dentro de las salas de juego, y hasta dos cuadras de distancia de las mismas. También sugiere prohibir la utilización de la tarjeta de crédito para estas transacciones, y establecer un máximo de 12 horas diarias, como horario de apertura al público de las empresas de juegos de azar.

CORDOBA: Existen proyectos tendientes a prohibir la instalación de cajeros automáticos en ámbitos públicos donde se realicen apuestas o cualquier otra clase de juego de azar.

MISIONES: Está vigente la Ley Provincial N°:4436, sancionada el 10 de Julio de 2008, la cual prohíbe la instalación de cajeros automáticos en salas de casinos y de máquinas tragamonedas, bingos, hipódromos o en cualquier otro ámbito público en el que se realicen apuestas por dinero o por cualquier otro medio de pago.

CORRIENTES: Esta vigente la Ley Provincial Nº 5828, sancionada el 4 de Junio de 2008, autoría del Senador Horacio Colombo, la cual prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, la instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos dentro de los establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados "salas de juego" y destinadas a los "juegos de suerte, envite o azar", que tengan la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas, hipódromos y similares. La prohibición se extiende hasta la distancia de un radio de Cien (100) metros, de los establecimientos.

Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto.

 
 


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