Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 21.505- 30/10/08 - MEDIA SANCIÓN 11/06/09
Modificación de la Ley de Ministerios

Los diputados Simoniello y Mascheroni, presentaron un proyecto mediante el cual se pretende la ampliación de las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente, otorgándole mayores facultades en las decisiones que tengan que ver con los recursos naturales.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Capitulo VI - COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA MINISTERIO, 10 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Artículo 26º de la Ley Provincial Nº 12.817, el punto 29, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"29) Intervenir en forma previa en toda decisión emanada de autoridad provincial que afecte, modifique o comprometa la situación actual o futura de recursos naturales que se encuentren protegidos o en situación de riesgo."

ARTÍCULO 2º: De forma.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Por medio del presente proyecto de ley pretendemos introducir un agregado dentro del marco de competencias de los distintos Ministerios establecido por medio de la Ley Provincial 12.817, concretamente con relación al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Queremos remarcar en primer lugar que al momento de sancionarse la mencionada ley, planteamos nuestras dudas en algunos aspectos y que transcurridos ya varios meses, arrojan como resultado que han sido inconvenientes. Tal el caso de haber quitado las estrategias de control del área de Medio Ambiente y habérlas trasladado al Ministerio de la Producción.

Más allá de eso vemos con preocupación que hay decisiones que se toman desde los distintos Ministerios de la Provincia que pueden afectar directa o indirectamente los recursos naturales.

Hemos tomado conocimiento en los últimos días sobre la participación del Ministerio de la Producción de la Provincia con relación a la ampliación en el cupo de exportación de pescado que otorgara recientemente el Gobierno Nacional para nuestra provincia, entre otras, y aparentemente la escasa o nula participación de la Secretaría de Medio Ambiente.

La protección de nuestros recursos naturales debe primar sobre decisiones que, aunque técnicamente correctas, puedan afectar o modificar desfavorablemente la situación actual o futura de los mismos.

Estamos convencidos que cualquier decisión del Gobierno de este tipo debe estar sustentada y consensuada con quienes tiene entre sus funciones la obligación de proteger el medio ambiente.

El Estado tiene la obligación indelegable de proteger los recursos naturales, entre ellos nuestros recursos ictícolas, a fin de permitir su aprovechamiento sustentable por las generaciones futuras.

Por lo expuesto solicitamos a nuestros pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto.

 


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