Proyectos de Ley
EXPTE. 20935 - 14/08/08
Modificación de la Ley de Obras Menores.

El Diputado Provincial Leonardo Simoniello presentó un proyecto de ley por medio del cual se pretende incorporar como destino del Fondo de Obras Menores (Ley Provincial 12.385) la elaboración de planes de ordenamiento urbano y territorial, estudios particulares relacionados con los mismos, organización del catastro municipal y desarrollo de normas urbanísticas.

PROYECTO DE LEY

ART. 1º: Incorpórase al artículo 4 de la Ley 12.385 el inciso k, con el siguiente texto:

"k) Elaboración de planes de ordenamiento urbano y territorial, estudios particulares relacionados con los mismos, organización del catastro municipal y desarrollo de normas urbanísticas.

ART. 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades) en su Artículo 3º impone a los gobiernos locales del territorio provincial la obligación de elaborar el "expediente urbano y plan regulador". Lamentablemente estos estudios y disposiciones no se han adoptado en numerosas las comunidades de la provincia que aún no cuentan normas básicas de planeamiento, herramientas indispensables para propender a un desarrollo sustentable y equilibrado crecimiento.

Es así, que esta situación no sólo impide que las comunidades establezcan en forma orgánica su propio horizonte de desarrollo, sino que condena a las administraciones locales a desenvolverse sobre la coyuntura, la emergencia y el corto plazo, delegando de hecho gran parte de las decisiones territoriales de mediano y largo alcance al sector privado y a los niveles superiores del gobierno.

En este sentido, entendemos que tales instrumentos deberían figurar en la base de la Ley Provincial Nº 12.385, en tanto y en cuanto proporcionan el marco adecuado de racionalidad para la administración de los recursos del Estado a través de la reglamentación de las acciones públicas y privadas, el ordenamiento del desarrollo urbanístico y la priorización y coordinación de las inversiones en infraestructura, vivienda, equipamiento y servicios.

Si esta Ley pretende la asignación de fondos para obras a los Municipios y Comunas, es necesario que además establezca como posibilidad la ejecución de Planes, Programas o marcos direccionales que orienten o establezcan parámetros que resguarden las decisiones coyunturales, incorporándolas a un proyecto global, amplio y sustentable, en donde inclusive participa la comunidad en su conjunto.

Por otra parte, la aplicación de las directrices del planeamiento a través de la normativa urbanística (códigos y reglamentos), lejos de imponer restricciones al desarrollo local, establece un marco jurídico transparente para el ordenamiento del espacio territorial de los municipios y el desarrollo de las actividades económicas.

Si bien una comunidad puede crecer desde el punto de vista de las inversiones, o desde su crecimiento demográfico, su desarrollo lo garantizará una verdadera planificación de sus recursos, consensuada y permanente en el tiempo. Esto lo garantiza un encuadre jurídico para lo cual es necesaria la participación de idóneos así como de la comunidad en su conjunto.

Incorporar esta posibilidad a la denominada "ley de Obras Menores", es un intento en el sentido expuesto.
Por lo manifestado solicitamos a nuestros pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto

Información complementaria

< VER TEXTO DE LA LEY Nº 12.385 >
Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

< VER DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1.123>



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