Proyectos
de Ley
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EXPTE. 20935
- 14/08/08
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Modificación
de la Ley de Obras Menores.
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El Diputado Provincial Leonardo Simoniello presentó un proyecto de ley por medio del cual se pretende incorporar como destino del Fondo de Obras Menores (Ley Provincial 12.385) la elaboración de planes de ordenamiento urbano y territorial, estudios particulares relacionados con los mismos, organización del catastro municipal y desarrollo de normas urbanísticas. |
PROYECTO
DE LEY
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ART. 1º: Incorpórase al artículo 4 de la Ley 12.385 el inciso k, con el siguiente texto: "k) Elaboración de planes de ordenamiento urbano y territorial, estudios particulares relacionados con los mismos, organización del catastro municipal y desarrollo de normas urbanísticas. ART. 2º: De forma. |
FUNDAMENTOS
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Sr. Presidente: La Ley 2756 (Ley Orgánica
de Municipalidades) en su Artículo 3º impone a los gobiernos
locales del territorio provincial la obligación de elaborar el
"expediente urbano y plan regulador". Lamentablemente estos
estudios y disposiciones no se han adoptado en numerosas las comunidades
de la provincia que aún no cuentan normas básicas de planeamiento,
herramientas indispensables para propender a un desarrollo sustentable
y equilibrado crecimiento. Es así, que
esta situación no sólo impide que las comunidades establezcan
en forma orgánica su propio horizonte de desarrollo, sino que condena
a las administraciones locales a desenvolverse sobre la coyuntura, la
emergencia y el corto plazo, delegando de hecho gran parte de las decisiones
territoriales de mediano y largo alcance al sector privado y a los niveles
superiores del gobierno. En este sentido, entendemos
que tales instrumentos deberían figurar en la base de la Ley Provincial
Nº 12.385, en tanto y en cuanto proporcionan el marco adecuado de
racionalidad para la administración de los recursos del Estado
a través de la reglamentación de las acciones públicas
y privadas, el ordenamiento del desarrollo urbanístico y la priorización
y coordinación de las inversiones en infraestructura, vivienda,
equipamiento y servicios. Si esta Ley pretende
la asignación de fondos para obras a los Municipios y Comunas,
es necesario que además establezca como posibilidad la ejecución
de Planes, Programas o marcos direccionales que orienten o establezcan
parámetros que resguarden las decisiones coyunturales, incorporándolas
a un proyecto global, amplio y sustentable, en donde inclusive participa
la comunidad en su conjunto. Por otra parte, la
aplicación de las directrices del planeamiento a través
de la normativa urbanística (códigos y reglamentos), lejos
de imponer restricciones al desarrollo local, establece un marco jurídico
transparente para el ordenamiento del espacio territorial de los municipios
y el desarrollo de las actividades económicas. Si bien una comunidad
puede crecer desde el punto de vista de las inversiones, o desde su crecimiento
demográfico, su desarrollo lo garantizará una verdadera
planificación de sus recursos, consensuada y permanente en el tiempo.
Esto lo garantiza un encuadre jurídico para lo cual es necesaria
la participación de idóneos así como de la comunidad
en su conjunto. Incorporar esta posibilidad
a la denominada "ley de Obras Menores", es un intento en el
sentido expuesto. |
Información complementaria |
<
VER TEXTO DE LA LEY Nº 12.385 > |