Proyectos de Ley
MEDIA SANCION - TEXTO APROBADO - 06/11/08
EXPTE. Nº 20.730 - 26/06/2008
Proyecto de Ley en adhesión a la Ley Nacional Nº 26.370 que establece las "reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia
en espectáculos públicos".

Art. 1- La Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional Nº 26.370 que establece las "reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en espectáculos públicos".

Art. 2- El Poder Ejecutivo Provincial garantizará que el personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia en los espectáculos públicos, observe las características de capacitación, idoneidad y demás condiciones, previstas en la Ley Nacional Nº 26.370.

Art. 3- Los Municipios y Comunas serán las Autoridades de Aplicación de la presente, dictando las normas de control en lo que estimen conveniente.

Art. 4- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley.

Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La adhesión a la Ley Nº 26.370 es un paso más en nuestra intención de solucionar los diversos inconvenientes que muchas veces se generan a partir de la tarea de control y admisión de espectáculos públicos.

Es indudable la necesidad de que el Estado reglamente dicha actividad. De allí la creación de un Registro Único Público, como así también la obligación del personal de control de admisión y permanencia de exhibir una credencial donde consten nombre, apellido, foto y número de habilitación profesional otorgado por la autoridad de aplicación.

Además es importante destacar que no podrán trabajar como personal de seguridad personas que hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad, que se encuentren en actividad revistando en fuerzas armadas, penitenciarias, de seguridad e inteligencia, o castigados por la misma actividad con penas superiores a 3 años.
Debido a la especialidad de las tareas por desarrollar, los trabajadores se encuadrarán en tres categorías: controlador, controlador especializado y técnico en control de admisión y permanencia. Para obtener cada categoría, el controlador deberá aprobar un curso con materias que apuntan especialmente a la comunicación no violenta, derecho penal y constitucional, derechos humanos, seguridad en siniestros y primeros auxilios. Todo esto apunta fundamentalmente a mejorar los niveles de formación y educación de aquellas personas destinadas a realizar las actividades de control y admisión y que, dentro de los marcos legales, puedan llevar adelante tan delicada tarea.

Es un compromiso social el de luchar contra todo acto de discriminación, o de violencia, por eso en la búsqueda de un equilibrio es el Estado, a través de las Municipalidades y Comunas, como órgano rector de la sociedad quien debe asumir la responsabilidad de regular estas actividades, en colaboración con los organizadores de los distintos eventos que se comprometan a contratar a aquellas personas que cumplan con las exigencia que se plasman en la presente ley.

Atento a lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares su acompañamiento en la aprobación de dicho proyecto.

 

Información complementaria:
< VER ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY NACIONAL Nº 26.370 >
< VER LEY NACIONAL Nº 26.370 >

 



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