Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 20630 - 05/06/08
Participación y Bienestar Estudiantil

El Diputado Provincial Leonardo Simoniello, presentará un Proyecto de Ley que prevé la creación de una Dirección de Participación y Bienestar Estudiantil, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

La finalidad de este proyecto es el de incentivar la implementación de políticas de bienestar para los estudiantes de establecimientos medios y superior, a través de los "Centros de Estudiantes", promoviendo la reflexión sobre temas vinculados a la historia de los movimientos sociales, políticos y culturales de Santa fe, Argentina y América Latina en general.

De este modo, Simoniello, acompañado por otros diputados, pretende mediante este proyecto ley, fomentar políticas de promoción y participación cultural y social, generando en estos espacios, muchas veces, un lugar de militancia y compromiso inicial en la vida política.

A su vez, en el mismo proyecto, se contempla la creación del "Día del Movimiento Estudiantil Secundario", el día 16 de septiembre, en conmemoración a los estudiantes desaparecidos ese día en la ciudad de La Plata, en la llamada Noche de los Lápices.

PROYECTO DE LEY

"Participación y Bienestar Estudiantil"

Título I - Dirección Provincial de Participación y Bienestar Estudiantil

Artículo 1º: Creación - Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con rango de Dirección Provincial, la "Dirección de Participación y Bienestar Estudiantil".

Artículo 2º: Competencia y funciones - La Dirección tiene por objeto el diseño, implementación y evaluación de políticas para todos los niveles educativos de establecimientos dependientes del Estado Provincial, que procuren el aumento del bienestar en el plano académico, de salud, social y psicológico de los estudiantes, como así también la participación de los mismos en la comunidad educativa.

Artículo 3º: Autoridad de aplicación - La Dirección se constituye como autoridad de aplicación de la totalidad de los regímenes de becas estudiantiles, ayudas y sistemas de promoción creados en el ámbito de la Provincia, por sí o a través de convenios, como así también de los regímenes por crearse, que no tengan unidad de gestión específicamente determinadas en ellos. El Instituto Becario creado por Ley Provincial Nº 12.187 pasará a depender de esta Dirección.

Artículo 4º: De su estructura orgánica - La Dirección de Participación y Bienestar Estudiantil será conducida por un Director siendo el Poder Ejecutivo Provincial el responsable de su designación como así también, de la determinación de la estructura administrativa necesaria.

Título II - Bienestar psicofísico

Artículo 5º: Promoción de la salud psicofísica - La Dirección ejerce la coordinación de las áreas y departamentos psicopedagógicos de los establecimientos educativos dependientes del Estado Provincial, planifica e implementa políticas de promoción de la salud en general y sobre la salud reproductiva en particular.

Artículo 6º: Incorpórase como artículo séptimo de la Ley Nº 12.634, y como artículo quinto de la Ley Nº 12226, el siguiente texto:
"La Dirección Provincial de Participación y Bienestar estudiantil es autoridad de aplicación, en coordinación con el Ministerio de Salud, de la presente Ley"

Título III - Participación Estudiantil

Artículo 7º: Promoción de la Participación - La Dirección Provincial de Participación y Bienestar Estudiantil tiene a su cargo promover la creación de Centros de Estudiantes en todos aquellos establecimientos educativos de nivel medio, superior y de aquellos donde se impartan cursos de educación no formal de más de un año de duración, dependientes del Estado provincial, donde estos no existan, como así también, apoyar e impulsar políticas de promoción para los ya existentes.

Artículo 8º: Defensa de la Participación - Cuando por las autoridades competentes de los establecimientos mencionados en el artículo anterior fueran aplicadas medidas disciplinares de cualquier especie, a un estudiante miembro de un Centro de Estudiantes o agrupación estudiantil que actúe en ellos, los representantes legales del alumno, o el mismo si fuere mayor de edad, podrán solicitar la intervención de la Dirección, a fin de recurrir dicha medida disciplinaria, la cual será suspendida hasta que se determine que su aplicación no guarda relación con las actividades gremiales del alumno.

Título IV - Difusión de la memoria histórica

Artículo 9º: Día del Movimiento Estudiantil Secundario - Declárese el 16 de Septiembre como el "Día del Movimiento Estudiantil Secundario" en conmemoración a los estudiantes detenidos desaparecidos por la última dictadura militar argentina en la llamada "noche de los lápices", ocurrida en la ciudad de La Plata en 1976. Con motivo de esta fecha se realizarán actividades académicas en torno al valor de la práctica democrática, la participación política, los derechos humanos y la memoria histórica.

Artículo 10º: Concurso de monografías "Luís Blanco" - La Dirección Provincial de Participación y Bienestar Estudiantil será la encargada de promover y organizar anualmente un concurso de monografías entre los estudiantes de establecimientos de nivel medio y superior, con el objetivo de promover la reflexión sobre temas vinculados a la historia de los movimientos sociales, políticos y culturales de Santa Fe en particular y de Argentina y América Latina en general.

Artículo 11º: La Ley de Presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.

Artículo 12º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los 90 días de su promulgación.

Artículo 13º: Derógase el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 12.187.

Artículo 14º: De forma.

 

Fundamentos

Sr. Presidente:

Resulta evidente que el proceso de formación igualitaria de los ciudadanos, llevado adelante por el Estado a través de la Educación Pública, debe ser, en una sociedad desigual, necesariamente acompañado de una serie de acciones positivas destinadas a disminuir las brechas socio espacial existente entre los distintos sujetos de la comunidad educativa.

Esta certeza a llevado definitiva e irremediablemente al establecimiento de diferentes políticas asistenciales que giran en torno a la problemática educativa, pero no necesariamente esto ha conseguido una "educación asistencial", es decir, un sistema educativo que prevea la provisión de herramientas de inclusión, que permitan superar las barreras socio espaciales de los estudiantes, en pos de una educación integradora.

Ello ha ocurrido entre otros factores, por un déficit en la integración y coordinación de las políticas asistenciales, y tal vez, por la ausencia de una visión holista del "bienestar estudiantil" como objeto, que es finalidad de la presente ley comenzar a subsanar.

La creación de un espacio institucional que tenga a su cargo el diseño, implementación y seguimiento de políticas de bienestar dirigidas hacia los estudiantes, persigue generar tanto la integración de las políticas de promoción (asistenciales, de prevención y de salud) como espacios de participación cultural y social, fundamentadas en una concepción integral de la persona humana y de su dignidad.

Sobre esto último, con el propósito de ligar a la dimensión de contenidos curriculares los valores que implican la participación y la práctica democrática en el ámbito estudiantil, se persigue dotar a este ámbito institucional con herramientas que apoyen y promuevan la participación, como parte esencial de la concepción del bienestar estudiantil, que sirve de herramienta para la contracción de ciudadanía.

En este sentido, la institución de un día conmemorativo que reconozca la importancia del aporte que ha generado y genera en la democracia el movimiento estudiantil secundario, significa un paso más hacia un reconocimiento integral que las instituciones le deben a esta particular manifestación de militancia y compromiso, que para muchos de nosotros significó el primer paso en la vida política. El día particular de este reconocimiento, lo ha elegido por si mismo el movimiento estudiantil secundario, que encuentra año tras año en la conmemoración de un hecho luctuoso como el que más, en la última dictadura argentina, el homenaje a la lucha y al compromiso con la sociedad.

De igual modo se busca, en el reconocimiento del Estado provincial a la memoria de Luís Blanco, joven estudiante secundario asesinado por la dictadura de Onganía en las movilizaciones previas al "Rosariazo", estimular a los estudiantes a la reflexión, al debate y a la generación de ideas en torno a la problemática histórica, social, cultural y política de los que son parte.

Por lo expuesto solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto.

 


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