Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 20.396 - 29/04/08 - MEDIA SANCIÓN DIPUTADOS 01/10/09
Proyecto de Ley en favor de la salud de niños y
adolescentes en edad escolar

El Diputado Provincial Leonardo Simoniello, presentó un proyecto de ley que tiene por finalidad, promover y proteger la salud de los niños y adolescentes en edad escolar a través de la prevención de enfermedades relacionadas con la malnutrición por excesos y a la deficiencia de micronutrientes o desnutrición oculta. Como objetivos principales se plantean, entre otros, la implementación de planes de Educación Nutricional y la prohibición de la venta de "comida chatarra" en cantinas escolares.

TEXTO APROBADO 01/10/09

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :

ARTICULO Nº 1 .-

La presente ley tiene por finalidad promover y proteger la salud de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos y privados de la Provincia de Santa Fe, a través de la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar, contribuyendo así a la prevención de enfermedades relacionadas a la malnutrición por excesos (sobrepeso y obesidad), deficiencia de macro y micro nutrientes también denominada desnutrición oculta.

ARTICULO Nº 2 .-

Son objetivos de esta Ley:

a) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a escuelas públicas y privadas de la provincia de Santa Fe del sistema educativo obligatorio.
b) Favorecer que los alumnos de establecimientos escolares de la Provincia de Santa Fe puedan y tengan la posibilidad de incorporar alimentos nutritivamente adecuados a su edad de crecimiento y desarrollo, en el ámbito escolar.
c) Contribuir a la Educación Alimentaria Nutricional (E.A.N.) en los establecimientos escolares de la Provincia de Santa Fe a fin de promover hábitos alimentarios saludables.
d) Brindar opciones de alimentos, productos alimentarios, bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo en todas las cantinas o quioscos escolares; incluyendo la venta de alimentos protectores, reguladores y energéticos.
e) Prohibir en los establecimientitos escolares de la Provincia de Santa Fe el expendio de alimentos, productos alimentarios y bebidas de escaso valor nutritivo o cuyo aporte principal sea constituido por calorías vacías que contengan un alto porcentaje de azúcares simples, grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans.

ARTICULO Nº 3 .-

El Ministerio de Salud confeccionará un listado de alimentos saludables que de acuerdo a sus características nutricionales adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo, se podrán expender en los establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe, haciendo hincapié en la calidad nutricional de los mismos. Dicho listado deberá contener un apartado de información nutricional adicional destinado a la población escolar en general -docentes, padres, alumnos y personal no docente-, respecto de pautas básicas para una alimentación saludable en las diferentes etapas del crecimiento. El mismo deberá actualizarse dos veces al año, atendiendo las características de la época invernal y estival.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación confeccionará un instructivo con información nutricional destinada a la población en general.

ARTICULO Nº 4 .-

Prohíbase la venta, expendio, exhibición, despacho, difusión y propalación de cualquier tipo de publicidad o promoción en los establecimientos educativos de aquellos alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios o bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3º de la presente y cuyo aporte principal sea constituido por calorías vacías o que contengan un alto porcentaje de azúcares simples o grasas totales, grasas saturadas o sustancias denominadas trans, en razón de ser considerados inadecuados en la alimentación diaria de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO Nº 5 .-

En todos los establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe, deberán fijarse en lugares visibles los listados de alimentos saludables, no saludables, así como también los instructivos y guías explicativas acerca de una alimentación adecuada para vivir con salud. No siendo esto privativo de la existencia de otros mensajes o información al respecto elaborados en ese u otro establecimiento para ser aplicados a los fines educativos bajo una dirección pedagógica adecuada.

ARTICULO Nº 6 .-

Prohíbase en los establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe el funcionamiento e instalación de máquinas expendedoras de alimentos o bebidas que no estén incluidos en el listado elaborado por el Ministerio de Salud.

ARTICULO Nº 7 .-

Encomiéndese al Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Educación:

A) Crear Programas Regionales de Educación Nutricional para Escuelas y establecimientos educativos de la Provincia de Santa Fe, con la participación de profesionales Licenciados en Nutrición, con el objetivo de acompañar la aplicación de esta ley y el surgimiento de nuevas acciones tendientes a mejorar la calidad nutricional de los educandos.
B) Asesorar en todo lo relativo a enfermedades derivadas de la malnutrición por excesos carencias de micronutrientes y desnutrición oculta; ayudando y colaborando con la detección de conductas de riesgo y de situaciones patológicas.
C) Asesorar y capacitar en todo lo referente a inocuidad de los alimentos y seguridad alimentaria.
D) Promover la capacitación de los agentes responsables de los quioscos, cantinas o expendio de alimentos en las escuelas, como así también de personal seleccionado por la dirección del establecimiento que requiera dicha capacitación y estén abocados a los fines de esta ley.
E) Instrumentar en forma coordinada con la Nación políticas en relación con la Ley de Trastornos Alimentarios Nº 26.396.
A los fines de cumplimentar con los puntos A, B, C, D y E, se podrá convocar a los diferentes Ministerios de la Provincia, Agencias Alimentarias, Municipios y Comunas, Instituciones intermedias, ONG o Entidades gremiales.

ARTICULO Nº 8 .-

Las personas responsables de los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos -Cantinas, Quioscos u otros - deberán poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad competente, obligatoria según artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

ARTICULO Nº 9 .-

Los lugares de venta de alimentos en establecimientos educativos - Cantinas, quioscos u otros - deberán estar habilitados por los Municipios o Comunas en donde desarrollen la actividad, en un todo de acuerdo a las normas Provinciales y locales en la materia.

ARTICULO Nº 10 .-

Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial, que a través de los Ministerios correspondientes, inicie gestiones ante Empresas, Cámaras de comerciantes o productores, fabricantes o comercializadores de alimentos, grupos de alimentos o productos alimentarios y bebidas, comprendidos en el listado mencionado en el artículo tercero de la presente, a fin de posibilitar la comercialización de dichos productos a un precio razonable así como de incorporar tecnología o procesamientos que mejoren la manipulación de los mismos.

ARTICULO Nº 11 .-

La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será imputada al Presupuesto anual de la Provincia.

ARTICULO Nº 12 .-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Sr. Presidente:

Es sabido que el problema que enfrentamos de la malnutrición es complejo y que debe abordarse con acciones integrales y coordinadas de toda la sociedad en su conjunto.
La infancia puede considerarse como un ciclo cronológico evolutivo de la vida del hombre, los fenómenos más importantes son el crecimiento y el desarrollo. En este período pueden iniciarse procesos que a largo plazo pueden conducir a enfermar o al envejecimiento precoz, incapacidad o muerte tempranas.

Dentro de las múltiples circunstancias que pueden producir dichos efectos, la nutrición y el estado nutricional constituyen los principales. No debemos descartar el potencial genético de cada individuo y/o especie que constituyen elementos fijos, mientras que existen otros factores como el medio ambiente, la actividad física y otros factores exógenos que pueden ser desfavorables o no.

Es evidente y de comprobación científica que la nutrición cumple un rol preponderante en el ser humano: crecimiento y desarrollo, estado de salud y calidad de vida.

Creemos que es "imprescindible y urgente" coordinar, planificar y aplicar acciones de promoción y protección de la salud, tendientes a mejorar el estado nutricional de las futuras generaciones.

Este proyecto de ley pretende ser un aporte respecto de un tema que como decíamos es sin dudas complejo y multicausal y sobre el cual estamos convencidos que el principio de una solución radica en la implementación de medidas centradas en niños, niñas y adolescentes en edad escolar.


"Por qué la Escuela?

  • Representa la cuna del aprendizaje: es el lugar donde los chicos van a aprender.
  • Posibilita incluir una importante cantidad de niños que concurren obligatoriamente.
  • Produce alto impacto y efecto multiplicador hacia las familias, amigos, etc.
  • Creemos firmemente que adquirir hábitos alimentarios más saludables hace que los niños y adolescentes sean mejores aprendices en todas las áreas.
  • Trabajar los aspectos nutricionales a temprana edad, asegura al individuo un crecimiento y desarrollo óptimos, y salud futura.
  • La Educación Alimentaria Nutricional en los primeros años de vida, realizada correctamente, trae aparejada resultados positivos para niños y niñas en su contexto general, ayudando e impulsando a la educación general.
  • La EAN (EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICIONAL) prevé al individuo un aprendizaje esencial para el cuidado de su salud y la adopción voluntaria de conductas que lo beneficiarán a lo largo de su vida.

"Desde las etapas más tempranas de la vida hasta el fin de la adolescencia se configuran los hábitos alimentarios que marcarán, en la edad adulta, preferencias y aversiones definitivas. Esos hábitos van a influir de forma positiva o negativa no sólo en el estado de salud actual, sino que serán promotores de salud o riesgo a enfermar en las etapas posteriores. Los resultados que arroja la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud realizada en Argentina en el período 2004-2005 advirtieron que hay situaciones de inadecuación nutricional en todas las clases sociales. La calidad nutricional de la dieta de los niños y adolescentes es pobre, marcadamente monótona y de baja densidad de nutrientes, ya desde muy pequeños, en todos los niveles socioeconómicos."(1)

Si hacemos referencia a la obesidad como una de las patologías más importantes relacionadas con la malnutrición por excesos, la deficiencia de micronutrientes y la desnutrición oculta podemos afirmar que los mayores desencadenantes de la obesidad son la alimentación inadecuada y la disminución de la actividad física.

Hace aproximadamente un año el Ministro de Salud y Ambiente de la Nación expresó categóricamente: "Hoy, la bomba sanitaria que tenemos a futuro, es la obesidad. En 40 años a la especie humana le pasó lo peor que le podía pasar: come un 30% más, duerme un 30% menos y hace un 40% menos de actividad física. Lo que está pasando con la alimentación es una epidemia, y como tal debe ser tratado". La obesidad es uno de los problemas más frecuentes de la salud pública y la Organización Mundial de la Salud la ha definido como la "epidemia metabólica del siglo XXI". Es una enfermedad crónica mundial de alto costo, que disminuye las expectativas y calidad de vida de la población de todas las edades y que afecta al individuo repercutiendo sobre la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto. Consiste en el aumento de peso, debido al incremento de la grasa corporal. Se pueden diferenciar dos tipos de localización adiposa: la Central, que predomina en el abdomen y tórax y la Periférica, que predomina en muslos y glúteos. Esta diferenciación es fundamental, ya que la obesidad central (abdominal) tiene muchos más riesgos para la salud y produce enfermedades como la diabetes, hipertensión arterial y enfermedades cardíacas.

La obesidad constituye el factor subyacente más importante de las causas de enfermedad y muerte en el hemisferio y, en virtud de ello, la Organización Mundial de la Salud ha instado a todos los gobiernos a reconocerla como enfermedad, implementar programas de detección, educación, prevención y tratamiento, modificar los factores de riesgo ambientales, incorporarla al listado de enfermedades de tratamiento prioritario y obligatorio por los sistemas de salud, fomentar la capacitación de los profesionales de la salud para la prevención y el control integral de la misma, estimular la investigación básica, epidemiológica y clínica, y concientizar a la población de una acción conjunta a todos los niveles y desde todos los sectores de la sociedad.

La prevalencia de la obesidad se ha incrementado en las últimas décadas, considerándose una epidemia global y es la enfermedad crónica no transmisible más prevalente en el mundo. Nunca como hasta ahora se ha tenido la oportunidad de presenciar el desarrollo tan rápido y generalizado de una epidemia de enfermedad no infecciosa. Los niños y adolescentes no escapan a esta tendencia. Este hecho está asociado a profundos cambios socioeconómicos, tecnológicos, biotecnológicos, poblacionales y familiares que han ocurrido en el mundo en las últimas dos o tres décadas y que afectan tanto a países desarrollados como a aquéllos en vías de desarrollo, llevando a un balance energético positivo en una gran parte de la población. La rapidez del cambio de la prevalencia de obesidad excluye una base genética como principal causa, ya que el "pool" genético no puede variar en períodos de tiempo tan cortos, por lo que los factores ambientales enumerados previamente tendrían un papel preponderante.

Pero lo que se torna alarmante, es la incidencia que tiene la obesidad en la población infantil y adolescente. En la Argentina, el sobrepeso y la obesidad afectan al 9,2 % de los menores de entre 6 meses y 5 años inclusive, según reveló la primera Encuesta Nacional sobre Nutrición y Salud realizada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación entre octubre de 2004 y julio de 2005. Uno de los resultados preliminares de la encuesta es que la prevalencia de sobrepeso y obesidad está por encima de los niveles de desnutrición aguda (1,2 % de los chicos tienen bajo peso en relación con su altura) y de desnutrición crónica (4,1 % de los chicos tienen baja altura para su edad). La encuesta nos señala que, en el futuro, por la mala alimentación, tendremos más casos de hipertensión, derrames cerebrales, diabetes y enfermedades cardiovasculares.

La obesidad infantil no afecta solamente a los chicos argentinos. Los valores de sobrepeso y obesidad infantil en nuestro país son similares a los de países como Perú o Colombia. En China, se calculó que la tasa de sobrepeso en chicos había pasado de 8% en 1991 a más de un 12% en seis años. En Brasil, ese índice, calculado en niños y adolescentes de 6 a 18 años, se había más que triplicado entre 1974 (4%) y 1997 (13%). En Gran Bretaña, un informe afirmó que por la obesidad infantil se reduciría por primera vez la esperanza de vida.

En nuestro país, donde conviven situaciones de sobrepeso y obesidad con cuadros de desnutrición crónica, no podemos darnos el lujo de llegar a situaciones extremas como es el caso de la de los Estados Unidos, donde el sobrepeso en niños y adolescentes llega al 31%. La explicación de este problema de salud pública, que también comienza a visualizarse no es simple y responde a que nuestro país también está siendo influenciado por el cambio de hábitos y de valores en el seno de las familias. Así, los chicos argentinos hacen hoy menos actividad física y juegan menos al aire libre, comen más embutidos, papas fritas, golosinas, y toman más gaseosas, por lo que la ingesta de calorías es superior al gasto energético. En los jardines y en las escuelas, les suelen dar jugos y galletitas, cuando lo ideal es que coman cereales, frutas y lácteos. Por otra parte, la inseguridad (el temor a los robos) llevó a que los chicos pasen más horas frente al televisor y sin desarrollar ningún tipo de actividad física.

En la mencionada Encuesta Nacional de Nutrición, también se detectaron diferencias según las regiones del país. Así, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Conurbano, el porcentaje de casos de niños de entre 6 meses y 5 años con sobrepeso y obesidad alcanza el 12,2 %. En segundo lugar figuran los chicos del resto de la provincia de Buenos Aires y las de Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe (9,4%). Luego, los chicos de las provincias patagónicas y los de La Pampa (8,3%). La región del nordeste - que incluye a Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones - es la que tiene la prevalencia más baja de sobrepeso y obesidad (4,4 %). En cuanto al Conurbano, los valores altos de sobrepeso y obesidad se relacionan con la mayor concentración de hogares pobres, donde los niños se mueven menos y tienen una dieta con exceso de hidratos de carbono.

Paralelamente, los cambios en la cultura favorecen el consumo de comidas de elaboración rápida (elaborada por terceros), generalmente elevadas en calorías, grasas y azúcares (fast-food - comida chatarra). Asimismo, cualquiera puede observar que la industria alimenticia ha multiplicado la oferta y también los tamaños de golosinas, snacks, jugos artificiales con alto contenido en azúcares y saborizantes todo lo cual, si bien resulta muy atractivo a los ojos de los niños, termina atentando contra la salud de los chicos.

La propuesta de desalentar la comida chatarra y al mismo tiempo promover la oferta de alimentos adecuadamente nutritivos en las escuelas no es nueva. Países como España, Francia y Estados Unidos fueron pioneros en reemplazar las golosinas y snacks que dispensan las máquinas expendedoras de los colegios por alimentos saludables, en la lucha por prevenir la obesidad infantil.

Cabe destacar que la problemática también tiene un fuerte impacto económico que gravita sensiblemente en los costos de atención de la salud, ausentismos laborales e incapacidades de la población que debemos afrontar como sociedad, lo cual refuerza la necesidad de enfrentar la problemática con una visión estratégica y de futuro. En este sentido, los programas preventivos y las campañas que apuntan a la corrección de hábitos y costumbres para una vida más saludable, que puedan ser desarrollados desde el Ministerio de Salud y de Educación de la Provincia, no sólo resultarán muy valorables sino que se terminan financiando por sí en base al ahorro futuro que han de generar.

En resumen podemos afirmar que el problema de la malnutrición por excesos (sobrepeso, obesidad) tiene su origen en diferentes factores:

  • Disminución de la actividad física debido al confort de la sociedad y a la inseguridad.
  • Aumento del consumo de una alimentación denominada comúnmente como "chatarra" con excesos de calorías vacías y carencias de nutrientes importantes.
  • Factores genéticos.
  • Aumento del consumo Calórico.
  • Menos descanso.

Las consecuencias:

  • Mayor porcentaje de obesidad y malnutrición no solo en clases sociales medias y altas sino también en clases sociales bajas.
  • Epidemia (aumento de la prevalencia en los últimos años).
  • Consecuencias a corto y largo plazo, menor productividad mayor gasto social y en salud.

Insistimos que este proyecto constituye solo un inicio, un primer abordaje, de una problemática que afecta a toda la sociedad.

Por último, debemos mencionar algunos antecedentes legislativos cuyas ideas centrales hemos tenido en cuenta al momento de elaborar el presente proyecto como por ejemplo, el que presentara hace algunos años la ex Diputada Provincial Tomei, y el que presentara en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el Diputado Bruni. De éste último, es justo reconocer, que hemos tomado gran parte de sus fundamentos dada la claridad conceptual con la cual se describe la problemática que nos ocupa y la importancia de los datos allí expresados.

Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para el tratamiento y la aprobación de la presente iniciativa.

Referencias:
(1) Fundación Educacional - Educación Alimentaria Nutricional. (www.educacional.com.ar)

 
 


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