Proyectos de Ley
EXPTE. 20128 - 06/03/08
Sistema de pago voluntario del Impuesto Inmobiliario
PROYECTO DE LEY

Sistema de pago voluntario del Impuesto Inmobiliario

Creación.

Art. 1: Crease el Sistema de beneficios y descuento para el pago de Impuestos Inmobiliario del que formarán parte todos los agentes de la Administración Pública Provincial y otros previstos por esta Ley, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficacia y Control del Estado y conforme a la excepción del art. 3 del decreto Nº 3159/93.

Art. 2: El sistema de beneficios y descuentos será aplicable exclusivamente sobre los anticipos del Impuesto Inmobiliario sobre los bienes inmuebles ubicados en zonas urbanas-suburbanas según lo previsto en la Ley Impositiva anual.

Sujetos Comprendidos.

Art. 3: El Sistema estará destinado a todos aquellos agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial, y a todos aquellos Funcionarios Políticos que sean propietarios de bienes inmuebles o poseedores a título de dueño y que opten en forma voluntaria adherirse al Sistema. En caso de que el agente o funcionario político no posea bienes Inmuebles a su nombre, el sistema se podrá hacer extensivo a su cónyuge y/o concubino que sea propietario de inmuebles radicados dentro del territorio provincial.

Asimismo, dicho sistema podrá incluir a todos aquellos Jubilados y Pensionados de la Administración Pública Provincial.

Art. 4: La medida se hará extensible a todos aquellos agentes de los demás ámbitos de la Administración Publica, Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Centralizados o Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, organismos de la Seguridad Social y de Control.

Art. 5: El Sistema podrá incluir además a aquellos agentes Municipales y/o Nacionales. En este caso, las Municipalidades o las reparticiones correspondientes deberán adherirse al sistema mediante el respectivo convenio de partes.

Aplicación del Sistema para los actuales agentes.

Art. 6: El Poder Ejecutivo Provincial implementará un SISTEMA VOLUNTARIO DE PAGO MENSUAL de los anticipos del Impuesto Inmobiliario con la intervención de la Administración Provincial de Impuestos sobre aquellos sujetos que actualmente se encuentran comprendidos en las disposiciones de los artículos 3º, 4º y 5º de la presente, operándose el descuento automático de los montos al momento del pago de los haberes mensuales correspondientes.

Art. 7: A los fines de la implementación de la presente ley, autorícese al Poder Ejecutivo a modificar la normativa vigente en cuanto a la percepción de los anticipos, el que, para la aplicación de la presente, podrá ser de cobro mensual.

Art. 8: La Administración Provincial de Impuestos instrumentará por reglamento las formas de aplicación de la presente ley.

Art. 9: La Administración Provincial de Impuestos deberá informar a cada Dirección General de Administración de los distintos Organismo y/o Jurisdicción, la nómina del personal con los respectivos importes para ser incorporados por las mismas a la liquidación mensual de haberes de cada empleado, dentro de los límites conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Art. 10: El Sistema incluirá el pago de los anticipos, así como otros compromisos asumidos en virtud de deudas mantenidas en concepto del Impuesto Inmobiliario por los adherentes. En este último caso, no operará dentro del Sistema ningún beneficio especial en los montos y cuotas acordadas con la Administración Provincial de Impuestos.

Beneficio y Descuentos.

Art. 11 : La adhesión al sistema conllevará un beneficio consistente en un descuento a fijar por el Poder Ejecutivo de hasta un diecisiete por ciento (17%) del monto total anual a abonar, el cual será bonificado en el año siguiente a la finalización del período fiscal. A dichos efectos, el Poder Ejecutivo podrá prorratear el monto del beneficio, en las cuotas del tributo, de acuerdo a la reglamentación que corresponda.

Renuncia al Sistema.

Art. 12: En caso de que el agente y/o Funcionario Político decida unilateralmente suspender la adhesión al Sistema que se implementará por esta ley, se deberá notificar con un plazo no menor a 30 días su renuncia expresa, lo que conllevará la posterior perdida de los beneficios y descuentos antes descriptos que pudieran corresponderle. A estos efectos se considera al presente sistema de características anuales y la no participación en el mismo durante este lapso completo, exceptúa al agente del beneficio previsto en el artículo anterior. La presente disposición comprende únicamente a los sujetos establecidos en los art. 3, 4 y 5 de la presente Ley.

Constancia del Pago.

Art. 13: El recibo de haberes en el que conste el descuento practicado, constituirá comprobante de pago de la obligación tributaría mensual. La Administración deberá igualmente emitir los comprobantes mensuales que deberán contar con la correspondiente certificación de los pagos realizados.

Art. 14: En oportunidad en que los contribuyentes soliciten una certificación de su adhesión al régimen y/o soliciten libre deuda fiscal, se extenderá una constancia de cumplimiento de las obligaciones tributarias, en donde constará la certificación del pago.

Suspensión del Sistema.

Art. 15: En caso de desvinculación o renuncia a la Administración Pública Provincial, la Administración Provincial de Impuestos deberá automáticamente suspender la aplicación del Sistema, con los efectos previstos en el art. 12 de la presente.

Reglamentación del Sistema.

Art. 16: Facultase a la Administración Provincial de Impuestos a promover dicho sistema y a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias a efectos de la aplicación del Régimen que se instituye por la presente ley.

Art. 17: La Administración Provincial de Impuestos deberá reglamentar la presente estableciendo las modalidades para que se efectúen los descuentos en los respectivos recibos de haberes, las excepciones al sistema, cláusulas y condiciones de las adhesiones al Sistema por el agente y/o funcionario político, para la efectiva aplicación del Sistema de beneficios y descuentos.

Art. 18: Facultase al Poder Ejecutivo a modificar los porcentajes previstos en la presente ley cuando medien circunstancias que lo hagan aconsejable. A tales efectos deberá comunicarlo a la Legislatura de la Provincia.

Art. 19: A los fines de la presente ley, el monto de los haberes sujetos a descuento será el total que surja una vez deducidos los descuentos derivados de la aplicación de leyes nacionales o provinciales con destino a la seguridad social, cuotas sindicales y los aportes obligatorios y tendrán preferencia a cualquier otra deuda posterior a la adhesión al sistema que esta ley implementa, con excepción de las cuotas por alimentos y litis expensas.

Normas de aplicación Subsidiarias.

Art. 20: Será de aplicación para todos aquellos aspectos no contemplados por la presente ley, las disposiciones establecidas en el Código Fiscal, la Ley Impositiva anual y/o cualquier otra ley que regule materia análoga.

Art. 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Este proyecto persigue fundamentalmente dos objetivos: Por un lado colaborar con la Administración para el cobro en tiempo y forma del Impuesto Inmobiliario. Por el otro, contribuir a mejorar la conducta fiscal de los contribuyentes, facilitando un sistema de cobro de dicho tributo haciendo eficiente, permanente y continuo el debito de los montos correspondientes a pagar por cualquier agente público que sea propietario de algún inmueble no rural.

El Derecho del Estado a recaudar, hace a su propia existencia, y es a través del cobro de impuestos que detenta dicha potestad. Por ello, se deben buscar y potenciar todas aquellas formas de recaudación, que impliquen un mejoramiento en los sistemas de cobro, aplicando nuevas tecnologías y apelando a la superación de la conciencia social.

No se pretende con el presente proyecto de ley, formas coercitivas de cobro para los trabajadores del Sector Público Provincial, sino por el contrario, se trata de acercarles nuevas herramientas para quienes forman parte de la Administración Pública de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Se propone entonces una nueva experiencia superadora en materia de recaudación, que en este caso, involucra a los empleados públicos en la toma de conciencia en cuanto a su responsabilidad en el pago de los impuestos provinciales, no siendo casual la búsqueda a través del presente proyecto de ley, del sentido de pertenencia en su ámbito laboral de quienes opten por la adhesión al sistema voluntario de cobro del impuesto inmobiliario.

Párrafo aparte merece el concepto de modernización de cobro de impuestos por parte de la Provincia. Mientras otras administraciones, públicas y privadas, mejoran los sistemas de cobro, haciendo ofertas de descuentos automáticos, pago a través de Internet o sistemas home banking, o pagos con tarjetas de crédito, estos mecanismos no han llegado a la mayoría de los contribuyentes, o se hace únicamente a través del Banco de Santa Fe.

Es importante destacar que tanto la evasión, como la falta de pago son dos de los problemas de más compleja solución, es por ello que mediante el dictado de esta ley, se busca evitar que quienes trabajan para el Estado, incumplan con su obligación tributaria.

Ponemos el acento también en los Funcionarios no permanentes o políticos, porque consideramos que todos debemos dar el ejemplo, no solo porque somos quienes dirigimos las políticas del Estado sino también porque somos quienes hemos sido elegidos por la sociedad para conducirnos éticamente y en el marco de la ley. Y precisamente cumplir con nuestras obligaciones fiscales es un ejemplo que debemos brindar para alcanzar el respeto que nuestra sociedad se merece como tal.

Con esta ley, se anhela además otorgar a los contribuyentes que no forman parte de la Administración Pública, de elementos que contribuyan a una mejor valoración, del compromiso y responsabilidad de los agentes públicos.

Es notoria la pérdida de significatividad de este impuesto en el conjunto de impuestos provinciales. Valuaciones fiscales desactualizadas en particular referidos a inmuebles rurales tienen como consecuencia que hoy se recauda más con el Impuesto a los Sellos, que con un impuesto tan básico conceptualmente como este. Se busca entonces darle mayor preponderancia a este tributo, porque no cobrarlo debidamente es también una forma de regresividad, es decir la incidencia relativa termina siendo mayor a los sectores de menores recursos. Esta Legislatura ya se expidió en la necesidad de actualizar los montos de las valuaciones fiscales y por ende de este Impuesto.

Sistema similares, con diferentes aristas, han tenido su implementación en otra Provincias como Catamarca, San Luis y San Juan. En la mayoría de ellas el sistema ha permitido obtener una recaudación mayor y más ordenada, lo que nos impulso a nosotros a llevar adelante este proyecto.

Si además se logra aumentar la recaudación, estaremos frente a un nuevo horizonte de compromiso ciudadano, que sin duda contribuirá al mejoramiento en la calidad de los servicios que debe tener el Sector Público de la Provincia de Santa Fe.



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