Proyectos de Ley
CAJEROS AUTOMATICOS: Prohibición de instalación, habilitación y funcionamiento en cercanías de Casinos y Salas de juegos
 
PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Prohíbese en la Provincia de Santa Fe, la instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos expendedores de dinero dentro de los establecimientos previstos y regulados en la Ley Provincial Nº 11.998, denominados Casinos, Máquinas de Azar Automáticas y Bingos. La prohibición establecida en la presente Ley, se extiende hasta un radio de doscientos (200) metros de distancia, contados desde el lugar de emplazamiento de de estos establecimientos o locales.

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 3º: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de garantizar el retiro de los cajero automáticos expendedores de dinero existentes dentro del área establecida en el artículo 1º, en un plazo no mayor de treinta (30) días de promulgada la presente.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

 

Sr. Presidente:

Hace aproximadamente 2 años, presentábamos por primera vez este proyecto de Ley. El mismo recibió tratamiento por parte de la Comisión Asuntos Constitucionales y Legislación General, la cual, mediante el dictamen correspondiente, aconsejó su aprobación, llegando a tener media sanción por parte de esta Cámara el 11 de junio del año 2009.

En la Cámara de Senadores, el mismo recibió tratamiento por parte de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, la que también recomendó la aprobación del proyecto, aunque con algunas modificaciones, luego la iniciativa, no recibió tratamiento por parte de las restantes Comisiones asignadas por lo que perdió estado parlamentario.

Teniendo en cuenta los antecedentes del proyecto mencionado, y porque estamos convencidos que la Provincia de Santa Fe debe legislar al respecto, insistimos en su presentación repitiendo los fundamentos vertidos en aquella ocasión.

Decíamos en aquella oportunidad: "Los fundamentos del presente proyecto radican en desalentar el uso de cajeros automáticos o extracciones de dinero en máquinas expendedoras por parte de las personas que acceden a los establecimientos de juego.

Muchas de las personas que concurren a estas salas adoptan lo que podría denominarse como un "mecanismo reflexivo de auto preservación de su patrimonio", que consiste en llevar sólo consigo la cantidad de dinero que, antes de ingresar, consideran "razonable" apostar para resistir la tentación de jugar o gastarlo todo.
La "ludopatía", o "juego compulsivo", es reconocida como un trastorno mental que empuja a las personas a un abrumador e incontrolable impulso a jugar, que progresa en intensidad y urgencia, y finalmente invade, socava y a menudo destruye todo lo que es significado en sus vidas.

El funcionamiento de cajeros automáticos a que unos pocos pasos de distancia del lugar donde se realizan las apuestas, es un elemento que contribuye, casi de manera determinante, a disparar el deseo - patológico o no - de seguir apostando cuando el jugador se queda sin dinero en sus bolsillos.

A modo de ejemplo en la Ciudad de Santa Fe se ha instalado un cajero automático en el interior del shopping a escasos metros de la sala de juego donde se encuentra el Casino y las máquinas tragamonedas.

No es necesario abundar demasiado en este tema ya que la realidad demuestra la necesidad de incorporar este tipo de disposiciones que colaboren con el concepto de no transformar un juego en una enfermedad".

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.

ROSARIO: Se aprobó la Ordenanza 8418/09, la que prohíbe instalar Cajeros Automáticos en la sala de juego o a 85 metros circundantes a ella.

PROYECTO A NIVEL NACIONAL: Existió un proyecto del Diputado Alejandro Rossi, el que proponía prohibir la instalación de cajeros automáticos que permitan la extracción de dinero, dentro de las salas de juego, y hasta dos cuadras de distancia de las mismas. De igual modo, planteaba la prohibición de la utilización de la tarjeta de crédito para estas transacciones, y establecía un máximo de 12 horas diarias, como horario de apertura al público de las empresas de juegos de azar.

Existe, asimismo, otra iniciativa promovida en la Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada María Fernanda Reyes, tendiente a prohibir la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos y/o realización de actividades relacionadas con préstamos de dinero en salas de juego de todo el territorio nacional, el cual fue presentado en una primera oportunidad en el año 2009, perdiendo luego estado parlamentario y siendo representado el día 29 de marzo del corriente año.

MISIONES: Esta vigente la Ley Provincial Nº 4436, sancionada el 10 de Julio de 2008, la cual prohíbe la instalación de cajeros automáticos en salas de casinos y de máquinas tragamonedas, bingos, hipódromos o en cualquier otro ámbito público en el que se realicen apuestas por dinero o por cualquier otro medio de pago.

CORRIENTES: Esta vigente la Ley Provincial Nº 5828, sancionada el 4 de Junio de 2008, autoría del Senador Horacio Colombo, la cual prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, la instalación, habilitación funcionamiento de cajeros automáticos dentro de los establecimientos o locales de actividad lúdica, denominados "salas de juego" y destinados a los "juegos de suerte, envite o azar", que tengan la consideración de casinos, bingos, máquinas de tragamonedas, hipódromos y similares. La prohibición se extiende hasta la distancia de un radio de cien (100) metros de los establecimientos.

RÍO NEGRO: Se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 4422, la cual modifica parcialmente la Ley Nº 4108, incorporando en el artículo 7º de ésta última la prohibición de instalación de cajeros automáticos, de espacios que realicen transacciones con divisas extranjeras o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes y cualquier otra actividad que se dedique a canjear objetos de valor, en todas las salas de juego de casinos, locales de bingo, hipódromos, máquinas tragamonedas, juegos electrónicos, agencias y/o subagencias de lotería y en general en todos los lugares que se efectúen apuestas en el ámbito de la Provincia de Río Negro.

Por lo manifestado, solicito a mis pares el apoyo necesario para la aprobación del presente proyecto.

 
Representación del Expte. Nº 21.871 - que obtuvo media sanción el 11/06/09 y caducó en la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.


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