Proyectos de Ley
EXPTE. Nº 20034 - 21/02/2008
Centro Unico de información de denuncias de siniestros vehiculares

El Diputado Simoniello impulsa un proyecto de ley que prevé la remisión obligatoria de la información con que cuentan las Agencias de Seguros a un Sistema informático en red (Software) diseñado por la Provincia, con el objeto de asentar todos los siniestros en el que se vieran involucrados ciudadanos de la Provincia. De este modo, se impulsa la creación de un Registro de Empresas Aseguradoras y la total gratuidad para los conductores.

La idea es aportar la solución de este problema a partir de un elemento tan importante como lo es la información, de este modo, se podrá llevar estadísticas fehacientes respecto a la totalidad de los accidentes en los que hayan participado, conductores domiciliados en la Provincia de Santa Fe y evaluar la responsabilidad con que conduce cada ciudadano por ejemplo al momento de tener que extenderle la licencia de conducir.

PROYECTO DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SACIONA CON FUERZA DE
L E Y

ARTÍCULO 1º: Crease el "Centro Único de Información de Denuncias de Siniestros Vehiculares", el que dependerá de la Secretaría de Prevención Vial del ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y cuyos objetivos será, entre otros.

1. Asentar en un registro único, la totalidad de los siniestros vehiculares en que se hayan visto involucrados los ciudadanos de la provincia de Santa Fe, tanto dentro como fuera del ámbito de la provincia, denunciados a través de las distintas Empresas Aseguradoras que operan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

2. Facilitar la información para llevar estadísticas fehacientes respecto a la totalidad de los siniestros en los que hayan participado, conductores ciudadanos domiciliados en la Provincia de Santa Fe.

3. Conocer los antecedentes y la conducta individual de los conductores a partir de la siniestralidad en donde se hayan visto involucrados, a los efectos de su valoración e incorporación a futuros sistemas de evaluación para la extensión de las licencias de conducir.

4. Conocer la conducta individual de los conductores a partir del tipo de siniestralidad en se vio involucrado teniendo en cuenta aquellas que ocasionaron daños materiales y/o daños corporales, sean estos leves, graves o de muerte.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la aplicación de la presente, la Secretaría actuante, dispondrá la conformación de un Registro en el cual se deberán adherir todas las Empresas Aseguradoras que operan bajo cualquier forma de comercialización en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: El personal encargado del Centro Único de Información de Denuncias de Siniestros Vehiculares, deberá ser especializado y capacitado para tal función, llamándose si es necesario a concurso de oposición y antecedentes.

ARTÍCULO 4º: El Centro único de Información de Denuncias de Siniestros Vehiculares, dispondrá de un sistema informático (software) de coordinación en red, a los efectos de incorporar toda la información acerca de siniestros en donde se encuentren involucrados cualquier tipo de vehiculo y la persona que lo conducía en la oportunidad, la que será proveída por la totalidad de las Empresas Aseguradoras que comercializan en la provincia.

ARTÍCULO 5º: Será obligación por parte de los responsables de las Empresas Aseguradoras, la remisión, en el plazo que establezca la autoridad, de los datos e información de lo siniestros denunciados en las mismas.

ARTÍCULO 6º: La autoridad de aplicación, podrá disponer un sistema de comunicación especial para aquellas Empresas Aseguradoras que cuentan con agencias ubicadas en localidades que por insuficiencia técnica no pudieran cumplimentar en tiempo y forma lo previsto en el artículo 4º de la presente.

ARTÍCULO 7º: La totalidad de la información contenida en el Centro Único de Información de Denuncias de Siniestros Vehiculares, podrá ser requerida en forma gratuita por:

1. Las distintas reparticiones del Estado Provincial.
2. Reparticiones de otras provincias o del Estado nacional.
3. Reparticiones de los Municipios o Comunas.
4. Las Empresas Aseguradoras que operan en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
5. Cualquier otra persona física o jurídica que fundamente tal petición, la que deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación determinará la especificidad de la información a suministrar por las distintas Empresas Aseguradoras teniendo en cuenta: tipos de vehículos, uso del mismo, clase de licencia, conductores que participan en los distintos siniestros, lugar donde se produjeron los hechos, factores ambientales en el momento del siniestro.

ARTÍCULO 9º: El Poder Ejecutivo, queda facultado a reglamentar los aspectos no previstos en la presente ley así como a suscribir los convenios necesarios con el objeto de su cumplimiento.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La problemática de los accidentes de tránsito no es privativa de nuestro país. Es un tema de preocupación mundial, ya que en el planeta se estiman más de 500000 muertos por año, más de 15.000.000 de lesionados y más del 10% de las camas de hospital del mundo ocupadas por accidentados en el camino; muchos de los cuales quedan con alguna discapacidad física o psíquica para toda su vida.

En Argentina, la situación es muy grave, ya que nuestro país ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito: 22 personas mueren por día, 676 mueren por mes, 8104 personas murieron durante el año 2007. Según la Asociación Luchemos por la Vida estima que el costo anual para el estado basado en la utilización de su estructura (Hospitales, bomberos, policía, etc.) oscilaría en los $ 10.000 millones anuales.

La Provincia de Santa Fe se encuentra ubicada en el segundo lugar en las estadísticas de los accidentes-tragedia de tránsito. La mayor cantidad de accidentes se deben sin duda a la forma en que nos comportamos cada uno de los habitantes en el manejo de automotores, bicicletas, motos o vehículos de mayor porte con muy escaso respeto a las normas elementales en el tránsito.

En los accidentes de tránsito, convergen fundamentalmente tres factores: El Factor Humano, el factor vehículo y el factor Infraestructura. En cada uno de ellos el Estado, a través de los controles o a través de la inversión en equipamiento y obras debe poner especial atención con el objeto de mejorar las actuales condiciones, detectando la incidencia de estos factores en los accidentes que ocurren.

Es por ello, que la información fehaciente, correcta y con la menor distancia de la realidad, cobra vital importancia. Hoy, no toda la información llega a formar parte de las estadísticas, ya que algunos accidentes no son denunciados en los organismos que reciben este tipo de datos.

Por el contrario, la obligatoriedad de contar con el seguro contra terceros, previsto en la normativa vigente, pone a las Compañías Aseguradoras en un lugar fundamental a la hora de recibir los datos elementales de un siniestro, cualquiera fuere su importancia o consecuencia. En este sentido, creemos que un Centro Único de Información de Siniestros Vehiculares perteneciente a la Secretaría de Seguridad Vial de la Provincia que funcione conjuntamente con las distintas Compañías Aseguradoras a través de una red informática, encargada de almacenar toda la información con respecto a los antecedentes y comportamiento de los conductores, puede facilitar por ejemplo a las autoridades encargadas del otorgamiento de las licencias de conducir, una calidad de información mas estricta y ajustada a la realidad. En este sentido, es necesario comprender que no es necesariamente lo mismo ser un buen conductor, que aquel que no detenta infracciones. Podría suceder que una persona tenga un mínimo de infracciones cometidas y a la vez una importante cantidad de accidentes, inclusive con consecuencias graves.

Este tema tan importante como la información veraz ya ha sido tenida en cuenta por la Ley Nacional de Tránsito, cuando en su artículo Octavo creó el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito, previendo que los datos de las licencias para conducir, de los presuntos infractores prófugos o rebeldes, las sanciones y demás información útil a los fines de la dicha ley, se comunicarían a ese Registro, llevando además la estadística accidentológica, de seguros y datos del parque vehicular y creando inclusive una red informativa interprovincial.

Pero si bien esta Ley data del año 1994, con tristeza debemos hacernos cargo de los fríos números que muestran las estadísticas como las correspondientes al año 2007 que a continuación exponemos:

* Las cifras del presente son proyección de los datos habidos hasta el presente, aplicados al nuevo lapso, e incluyendo fallecidos en el hecho o como consecuencia de él, hasta dentro de los 30 días posteriores, según el criterio internacional más generalizado. Las cifras utilizadas son las últimas disponibles (oficiales, de origen policial o municipal, la mayoría), actualizadas. Como la gran mayoría de las cifras originales sólo computan los muertos en el momento del accidente, las mismas también han sido corregidas según índices internacionalmente aceptados, a fin de permitir una apreciación, estudio y comparación seria de la mortalidad en la accidentología vial argentina.

 

Estamos convencidos que más allá de la responsabilidad individual que nos cabe como ciudadanos, los funcionarios y autoridades debemos asumir de una vez por todas el compromiso para que la seguridad vial comience a ser una cuestión de política de estado, que tenga un lugar destacado en la agenda de gobierno, y un lugar en el presupuesto destinado a invertir en seguridad vial.

Debemos crear los mecanismos necesarios que contribuyan al mejoramiento, ordenamiento y adecuación progresiva de la calidad de los conductores y el control estricto de las normas que regulan el tránsito.

Vemos con expectativa que en nuestra Provincia, se esta implementando la obligatoriedad del control generalizado sobre el estado de seguridad de los vehículos. Por otro lado ya tiene media sanción el Proyecto de Ley sobre el otorgamiento de licencias de conducir a través de un sistema de puntaje. Esperamos que los controles, fundamentalmente en rutas se refuercen. Mientras tanto proponemos mejorar la información con que cuenta el Estado Provincial con la creación de un Centro Único de Información de Siniestros Vehiculares, el que puede ser una herramienta de gran utilidad tanto para cualquier organismo de gobierno como a particulares que fundamenten la solicitud de tal información y al mismo tiempo para las distintas Compañías o Empresas Aseguradoras en el momento que les es solicitado la cobertura del seguro obligatorio para cualquier vehículo.

Debemos por otra parte mencionar la existencia de un proyecto del diputado Raúl Lamberto que pretende la Creación del Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de Tránsito (S.I.D.E.A.T.) el cual plantea un sistema similar al utilizado en la ciudad de Rosario, donde una de las bases para el funcionamiento del mismo son los datos aportados por la Policía Provincial. Además en este caso, los particulares deben asentar la denuncia del siniestro previo pago de un canon. Con la creación del Centro Único de Información de Denuncias de Siniestros de Tránsito pretendemos no generar ningún cargo en los conductores participantes de un siniestro y además funcionar conjuntamente con las Compañías Aseguradoras, teniendo acceso a la totalidad de los siniestros y no solo a los denunciados ante la Policía de La Provincia de Santa Fe.

Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley

 


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