Proyectos de Ley
EXPTE. Nº
También impulsa formalizar los consejos regionales y reglamentar la Ley 13.121.
Simoniello propone incorporar a los municipios al Consejo Provincial por la Seguridad.


El diputado provincial Leonardo Simoniello presentó un proyecto a través del cual promueve la modificación de la Ley 13121 que creó el Consejo Provincial por la Seguridad. Entre los aspectos salientes, se incorporan los Municipios a ese espacio y se impulsa la formalización del funcionamiento de los Consejos Regionales por la Seguridad.

Proyecto de Ley.

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º de la Ley Provincial Nº 13.121, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"El Consejo Provincial por la Seguridad es una instancia de consulta, propuesta y contralor de carácter permanente constituido por autoridades municipales, organizaciones no gubernamentales; organizaciones sindicales; instituciones educativas; fuerzas de seguridad; agencias privadas de seguridad e integrantes de los Ministerios de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Educación y Salud; con la finalidad de profundizar el estudio de la situación de inseguridad entendida de forma interdisciplinaria y proponer acciones tendientes a disminuirla. Podrán participar como invitados los Presidentes de las Comisiones con incumbencia en materia de Seguridad de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo de la Provincia".

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 6° de la Ley Provincial N° 13.121, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Funciones. El Consejo Provincial por la Seguridad funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la Provincia y propenderá a la creación de Consejos Regionales por la Seguridad, previendo la participación de las autoridades locales. Para el caso de ciudades en las que ya se encuentran constituidos consejos o juntas de seguridad, el Ministerio de Seguridad brindará la apoyatura técnica correspondiente para su desarrollo."

Artículo 3°: Comuníquese al Ejecutivo.

Fundamentos

Sr Presidente:

La seguridad pública es una de las mayores preocupaciones de las sociedades contemporáneas latinoamericanas, en nuestro país, en la provincia y en localidades que anteriormente no posaban su atención sobre este fenómeno.

Primariamente, se pensaba a los estados locales como garantes de las funciones mínimas correspondientes al alumbrado, barrido y limpieza. Pero la evolución de nuestras sociedades, el ser el primer escalón entre los ciudadanos y el estado con las múltiples demandas, conllevó que los estados municipales deban intervenir en cuestiones como la salud, la educación y la seguridad.

La multiplicidad de causas que provocan situaciones de inseguridad, trae aparejado el gran desafío de articular interagencialmente los recursos humanos y técnicos con los que cuentan los gobiernos nacional, provincial y municipal a los efectos de potenciar la calidad y capacidad de respuesta de las agencias estatales ante la problemática.

Son muchas las intervenciones en materia de seguridad que actualmente están abordando los gobiernos locales en todo el territorio provincial. Por sólo mencionar algunas, vale destacar acciones como las conformaciones de áreas específicas vinculadas con la seguridad, la emergencia de las guardias urbanas o institucionales, los sistemas de monitoreos por cámaras, las conformaciones en todo el territorio de consejos o juntas locales de seguridad, etc.

Por ello, propiciamos la modificación de dos artículos de la Ley Nº 13.121, de creación del Consejo Provincial por la Seguridad, en su Artícluo 2º, relacionado con su conformación; y en su Artículo 6º, vinculado a las funciones de dicho Consejo.

En este sentido, en la modificación propuesta al artículo 2º, requerimos la ampliación de la convocatoria a representantes de los municipios, ya que consideramos que los gobiernos locales no pueden estar al margen de las políticas de seguridad que se aplican en su territorio.

También, y continuando con la idea expresada, en el artículo 6º, propiciamos la formalización de los Consejos Regionales por la Seguridad en cada uno de los cinco nodos de la provincia, con la correspondiente participación de los gobiernos locales, quienes se constituyen en los actores que mejor conocen la realidad de sus comunidades. Creemos además que estos Consejos Regionales son el ámbito propicio para que las autoridades locales puedan expresar su opinión ante el Ministerio de Seguridad, previamente a la designación de los jefes de unidad regional de sus departamentos.

Teniendo en cuenta que la promulgación de la ley 13.121, se efectuó el 10 de Septiembre de 2010, y entendiendo la relevancia de la temática tratada, creemos que debe ser reglamentada en forma inmediata.

Por lo expuesto solicito a mis pares, el acompañamiento de la presente iniciativa.

Ver Ley Nº 13.121


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