Proyectos de Comunicación
EXPTE. Nº 23.236 - 19/11/09 - APROBADO 26/11/09
LUDOPATIA

El Diputado Leonardo Simoniello, presentó un pedido de informes en el cual solicita al Poder Ejecutivo que, a través de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, conjuntamente con los organismos que entienda competentes, informe, entre otros items, sobre programas, acciones o planes, actuales o previstos, en el ámbito de la Provincia, con el objeto de minimizar los efectos perjudiciales de la ludopatía. El proyecto cuenta también con la firma de los diputados Boscarol y Mascheroni.

TEXTO PRESENTADO 19/11/09

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORMES


La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe solicita al Poder Ejecutivo que, a través de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, conjuntamente con los organismos que entienda competentes, informe en detalle acerca de:

1- Programas, acciones o planes que se han implementado o que se están por implementar con el objeto de minimizar o combatir lo efectos perjudiciales de la ludopatía en la Provincia de Santa Fe, detallando concretamente:

1.a) Autoridad de Aplicación de los mismos;
1.b) Personal profesional afectado;
1.c) Lugares de recepción asignados para los casos o denuncias y/o otras formas de comunicación previstas.
1.d) Criterios y acciones tomados para la difusión tanto de la existencia de los programas como vinculados a la prevención del juego compulsivo.

2.- Cantidad de personas atendidas en el marco del Programa y evaluación -si existiere- de la marcha del mismo, teniendo en cuenta fundamentalmente lo solicitado en los incisos b), c), y d) del punto anterior.

3- Montos o porcentajes detallados destinados para la ejecución de estos programas o acciones durante el año 2008 y 2009, y lo que se preveen destinar para el año 2010.

4 - Resultados obtenido de los estudios y/o investigaciones realizadas conforme lo dispuesto en el art. 17º de la Ley 11.998 inc a) y b), en cuanto a la cantidad de personas que concurren a las salas y maquinas de azar automáticas, detallando el Organismo Público que lo haya realizado, fechas y metodologías de los mismos.

5 - Resultados obtenidos de los estudios previstos en el inc. c) del artículo 17º de la Ley 11.998 en cuanto a cual fue la implicancia en la Sociedad de la instalación de las distintas Salas de Juego. En el caso se informará fechas de los mismos, destacando aquellos realizados previamente a la Instalación e inauguración de los complejos citados.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S), define a la ludopatía como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares.

El presente proyecto de comunicación tiene por finalidad conocer los programas, acciones y/o campañas, que está llevando a cabo la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.998, conjuntamente con los distintos concesionarios de los Casinos ubicados en nuestra Provincia, con respecto a esta temática. Además de conocer cuales han sido los montos o porcentajes de dinero destinado a la ejecución de esos programas, acciones y/o campañas durante los años 2008 y 2009, y cuales serán los montos destinados para el año 2010.

Creemos conveniente también, conocer todos aquellos estudios o investigaciones que se realizaron previos a la inauguración de los Casinos, para poder empezar a entender cual ha sido el verdadero impacto que tiene esta nueva cultura del juego en el seno de la sociedad.

No debemos olvidarnos que hoy se programa un modelo de casino -como en el caso de Santa Fe ciudad-de 24 horas de apertura, acceso gratuito, una apuesta muy económica y la accesibilidad al dinero. Por eso planteamos conocer quienes son los que juegan, de que manera lo hacen, con que lo pueden hacer, para entender que en gran parte no representan las caras sonrientes de las ofertas publicitarias.

La ludopatía es una enfermedad cuya raíz es la adicción, y eso sucede con el jugador, pertenece o se siente perteneciente a un espacio que es suyo, donde la adrenalina se pone en circulación y en actividad, ese espacio es "el azar", el azar no tiene limites, reglas, ni fronteras, porque justamente es eso de lo que se trata, liberarse al infinito que el azar propone. En ese ámbito es donde circula el jugador compulsivo, o de conducta compulsiva. El ingreso a ese espacio es muy fino, y no se mide por el nivel de las apuestas, si por lo compulsión que realice de las apuestas y por la imposibilidad de reconocerse dentro de ese espacio o de esa ficción.

También es significativo mencionar, que esta enfermedad no hace sufrir sólo al paciente, sino que también a la familia, impactando gravemente en sus relaciones interpersonales y en su patrimonio.

El tratamiento para el apostador compulsivo comienza con su propio reconocimiento del problema. Y es ahí donde el Estado debe asistirlo, ya que las opciones de tratamiento incluyen psicoterapias individuales y grupales, siendo relevante la abstinencia tal como se aplica a otro tipo de adicciones.

El ejemplo mas claro para entender las graves consecuencias que esta enfermedad y cómo detenerla, se dio en Rusia en Junio de este año, que para impedir la proliferación de la Ludopatía se dictó la Ley Nº 244 llamada "ley no va más" por la cual, toda casa de juego, incluidos los casinos, de todo el país debían dejar de funcionar, salvo en cuatro zonas determinadas y alejadas de las grandes ciudades.

Por otro lado, y ante la inminente apertura del Casino en la ciudad de Rosario, el Legislador Nacional por Santa Fe, Fabián Peralta realizó encuestas entre 400 personas, hombre y mujeres, para conocer cuanto sabían los ciudadanos de la Ludopatía. Más de la mitad de lo encuestados (51,5%) no sabia que era, pese a que en 1992 fue reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, y más del 85% no sabia ni conocía de la existencia de campañas de concientización y prevención respecto del juego compulsivo.

Por ultimo -y lo remarcamos en el proyecto presentado- la misma Ley de Casino en su artículo 17º establece como obligación de la Autoridad de Aplicación, la realización de estudios tendientes a determinar entre otras cosas, la cantidad de personas que concurren a las salas, y recabar toda otra información de interés que permita evaluar que implicancias pueden llegar a tener la instalación de distintas salas de juegos en la comunidad.

Hasta el día de la fecha no se han visto informes, ni se conocen oficialmente campañas en contra de la ludopatía y otras enfermedades que puedan estar relacionadas con el juego.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.



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