Comunicados de Prensa
07 de Junio de 2010

COMUNICADO DE PRENSA

EL DIPUTADO SIMONIELLO, ACOMPAÑADO POR MASCHERONI, PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE REGULAR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS,
A FIN DE BRINDAR SEGURIDAD PARA EL USUARIO QUE LO CONTRATA.

Los Diputados Provinciales Leonardo Simoniello y Santiago Mascheroni presentaron conjuntamente un proyecto de ley por el cual se instituye un procedimiento que resulte claro para acceder a la habilitación y registración de los prestadores de servicios de alarmas, quienes deberán tener en cuenta la observancia de los requisitos establecidos en el presente proyecto, así como el cumplimiento de las exigencias técnicas mínimas de funcionamiento del sistema que oportunamente se determine.

La creciente demanda de éstos servicios ha motivado la aparición en el mercado de una notable oferta de equipos y prestadores –empresas y particulares-, lo que sumado a la carencia absoluta de un marco regulatorio acorde a la realidad actual, genera en los usuarios, más dudas e incertidumbres que seguridad y tranquilidad, objetivos finales de quien contrata un servicio de estas características.

La iniciativa propone al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación. De este modo se prevé un amplio margen de facultades para este en lo que refiere al control, inspección y vigilancia de la eficacia y calidad de la prestación del servicio, en orden a la verificación del buen funcionamiento del mismo y la efectiva protección de los usuarios, estableciéndose diferentes sanciones según la gravedad de las faltas que eventual y oportunamente resulten constatadas.

Es importante destacar que, en forma previa a la habilitación para funcionar como prestadores del servicio, se trate de personas físicas o jurídicas, deberán constituir un fondo de garantía en dinero en efectivo o fianza bancaria a favor de la Autoridad de Aplicación, cuyo monto será determinado y actualizado por la misma teniendo en cuenta la categoría para la cual se lo habilite y en función del número de abonados y/o jurisdicciones que abarque en la prestación. Dicho fondo podrá ser reemplazado por un seguro de caución en las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.

El personal que contraten los prestadores –sean instaladores, controladores, de mantenimiento, etc- deberán estar habilitado, y para ello, el proyecto fija una serie de requisitos, como por ejemplo: no encontrase procesado o condenado por delito doloso, no contar con antecedentes desfavorables en el Registro Permanente de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe, además de una declaración jurada obligándose a mantener la confidencialidad absoluta sobre toda información a la que tenga acceso con motivo de su actividad laboral, etc.

Es necesario señalar, además que el proyecto prevé la derogación de la ley Nº 8448 del año 1979 que facultaba al Poder Ejecutivo a implantar, en el ámbito de la Provincia un sistema centralizado de redes de alarmas radioeléctricas contra robos e incendios, mediante concesión en régimen de competencia y a reglamentar el modo de selección del prestatario y las condiciones de prestación.

Por último, es importante destacar que el proyecto de Ley que estamos presentando fue trabajado en conjunto con diversos funcionarios del Ministerio de Seguridad.

< VER PROYECTO PRESENTADO >


Proyectos
Gestiones
Comisiones
Contacto
Fotos
Gestion Concejo
Prensa
Opinion