Comunicados de Prensa

Santa Fe, 24 de Abril de 2008.-

La justicia rechazó, en primera instancia, las pretensiones de una de las empresas comercializadoras de bebidas energizantes.

En el día de la fecha hemos tomado conocimiento que la Cámara en lo Contencioso Administrativo ha rechazado el planteo realizado por la empresa Energy Group (Speed Unlimited).

Si bien, esto no implica una definición al planteo de fondo en la cuestión, significa un avance importante, fundamentalmente en la situación del Municipio de la ciudad de Santa Fe y su poder de policía ante la existencia de la Ordenanza.

La Justicia, en primera Instancia, rechaza un planteo de "no innovar" de la empresa y ratifica la vigencia de la Ordenanza Nº 11.424 que prohíbe la comercialización de las bebidas energizantes en locales de recreación nocturna (confiterías bailables, pubs, etc.) y nos otorga a priori, la razón en el planteo que venimos desarrollando en cuanto a la potestad de los municipios de regular la comercialización de estos productos.

Es entonces saludable, que los motivos que fundamentaron en su momento la sanción de la ordenanza sigan vigentes y podamos seguir avanzando en este camino para limitar el desvirtuado consumo existente de estas bebidas.

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