Comunicados de Prensa
 


Santa Fe, 18 de marzo de 2008.-

Proyectos del diputado Simoniello
en relación a la problemática de las amas de fuego

Mayores gravámenes en la alícuota de los impuestos sobre los Ingresos Brutos.

El diputado provincial Leonardo Simoniello presentó un proyecto de ley, donde prevé el incremento de la alícuota que grava las armas de fuego al momento de su compra, del 3,5% al 15%, alcanzando así el gravamen máximo diferencial existente sobre el impuesto provincial de los Ingresos Brutos.

Las alícuotas que se fijan para el cobro de impuestos, en algunos casos tienen que ver, más allá de la cuestión recaudatoria, con objetivos tendientes a promover o desalentar determinados consumos específicos, tal es el caso por ejemplo, de los cigarrillos y las bebidas alcohólicas.

En el caso de los impuestos provinciales sobre los Ingresos Brutos, también existen alícuotas diferenciales como es el caso de los lácteos o las carnes, donde se busca promover e incentivar su comercialización a través de alícuotas diferenciales mínimas. En este caso se busca gravar diferencialmente la comercialización de armas de fuego, municiones, repuestos y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional Nº 20429 de armas y explosivos y llevar la alícuota al mismo porcentaje que detentan otros bienes de consumo como los mencionados.

Adhesión al Registro Nacional de Armas de Fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados

El Diputado Simoniello presentó un Proyecto de Ley, donde solicita que la Provincia de Santa Fe adhiera a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25938, la que dispone la creación del Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, previendo un completo sistema de información sobre dichos elementos, fijando su depósito transitorio o definitivo, su decomiso y destrucción; como así también las normas y procedimientos destinados a regular la seguridad y gestión de depósitos y arsenales.

A partir de la sanción de esta Ley, y con el fin de confeccionar el Registro Nacional de Armas Decomisadas, todos los tribunales del país con competencia en materia penal, los representantes del Ministerio Público ante dichos tribunales, la Policía Federal Argentina, las Policías Provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los Servicios Penitenciarios, toda otra dependencia administrativa y, en su caso, las Fuerzas Armadas de la Nación, deberán remitir al Registro Nacional de Armas (RENAR), los datos que ésta les requiera.

En el marco de una acción integral, que se viene desarrollando en materia de desarme, se hace necesario que la Provincia se adecúe a las normas sancionadas por el Congreso Nacional, con el objeto de garantizar la seguridad, transparencia y efectividad que el tema requiere.

 
 
Expte: nº 20182 - 17 de Marzo de 2008
Mayores gravámenes en la alícuota de los impuestos sobre los Ingresos Brutos.

Expte: nº 20159 - 11 de Marzo de 2008
Adhesión a la Ley 25.938 - Resgistro Nacional de Armas de Fuego y Materiales controlados, secuestrados o incautados.


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