Adhesión a la Ley Nacional nº 25.938
Texto sancionado 23/10/2008

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º: La Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional Nº 25.938.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, dictarán las normas necesarias para poner en funcionamiento el régimen establecido en la presente ley.

Artículo 3º: Las autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se encontraren en posesión de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales incluidos en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos, provenientes de secuestros o incautaciones, dispondrán de un plazo de 90 días hábiles a partir de la sanción de la presente Ley, para comunicar dicha situación en la forma que determine la reglamentación de la Ley Nacional Nº 25.938.

Artículo 4 º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Información complementaria
< VER TEXTO SANCIONADO : LEY Nº 12.929 >
< VER TEXTO DE LA LEY NAC. Nº 25.938 >
< VER TEXTO DE LA LEY NAC. Nº 20.429 >


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